El debate vuelve a estar sobre la mesa en estos días de aplausos y caceroladas. ¿Es legal subir la foto de alguien a redes sociales? Si quieres evitar problemas legales, los abogados consultados por este medio recomiendan no hacerlo, o pixelar el rostro de la persona en cuestión.
Todo gira en torno a eso, al hecho de que una persona pueda ser identificada en una fotografía o vídeo. La norma se extiende prácticamente a cualquier soporte, plataforma, medio de comunicación o red social.
La ley es clara en este sentido: "La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo, dos", refleja la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Es decir, como norma general cualquier persona que lleve a juicio estar en cualquier plataforma o medio de comunicación sin su permiso tiene las de ganar -más adelante veremos las excepciones-.
También se entiende que cualquier persona puede ser identificada más alla del rostro, a través de manchas de nacimiento, señales o cualquier otro rasgo característico
“La primera cuestión que hay que tener en cuenta antes de mover una fotografía en redes sociales es si se puede identificar a la persona. Si la respuesta es negativa, se puede subir con la certeza de que no habrá problemas después”, explicaba Tamara Morales, directora de Prodat (Protección de Datos) Castilla y León, un artículo anterior publicado en este medio en el que se trataba la misma materia.
Morales reiteraba, además, que es importante ir más allá del rostro. “La persona en cuestión puede tener rasgos que puedan hacerla identificable más allá de la cara, como es el caso, por ejemplo, de una mancha de nacimiento o una señal”.
Las excepciones
La ley establece una excepción para publicar en medios de comunicación o cualquier otra plataforma imágenes y vídeos de cualquier persona. "El derecho a la imagen no impedirá su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público", explica el texto legal.
Por todos estos motivos, las redes sociales (Instagram, Facebook, Twitter, etcétera) ofrecen la posibilidad de pedir la eliminación de cualquier fotografía en la que aparezcamos sin haber dado permiso alguno para ello.
Así las cosas, el hecho de que alguien publique una imagen propia en su perfil público no permite a un medio de comunicación recoger esa fotografía para publicarla. En mayo de 2017 una denuncia ya generó jurisprudencia en este sentido. Se condenó a un medio de comunicación por reproducir la instantánea de una persona obtenida a través del perfil de una de sus redes sociales sin su consentimiento.