Cerca de 1,3 millones de autónomos en España podrían teletrabajar, según el informe del Banco de España difundido la pasada semana. El de los autónomos era ya, antes del coronavirus, uno de los colectivos que más teletrabajaba (540.000 decían hacerlo "más de la mitad de los días trabajados"), pero la actual situación de confinamiento sobrevenido lleva a distintos agentes a proyectar también en este grupo de población un crecimiento del teletrabajo permanente.
Paralelamente, ha empezado a cobrar interés el asunto de la fiscalidad correspondiente a estos casos. El plazo para la presentación de tributos del primer trimestre para los autónomos que facturen menos de 600.000 euros (el 95%) vence, de hecho, este mismo 20 de mayo tras haberse aplazado un mes por la pandemia.
La Dirección General de Tributos, dependiente del ministerio de Hacienda, ha rubricado, en una resolución de febrero de 2020 que ha podido cotejar Vozpópuli, el criterio a seguir respecto a aquel autónomo que decida declarar que teletrabaja en su vivienda en alquiler para optar a deducciones fiscales de gastos relativos a su actividad.
El criterio fijado por Tributos es que el autónomo podrá solicitar deducciones sobre el IVA e IRPF de cuestiones ligadas a la actividad pero siempre en proporción al espacio de la vivienda destinado a la actividad económica. Dentro de las posibles deducciones entran los gastos de comunidad e IBI (si según contrato los paga el inquilino), mobiliario de oficina, impresora y pc. Para los suministros (luz, agua, internet...) se permitirían deducciones solo en el IRPF. La última palabra, no obstante, es de la propia Hacienda respecto a cada caso en particular.
IVA del 21% sobre toda la renta
Paralelamente, el órgano fiscal advierte de que una vez declarado el teletrabajo, Hacienda podrá cobrar indefectiblemente el IVA (impuesto del valor añadido) sobre toda la renta que se paga al propietario por esa vivienda, con el tipo del 21% (el más alto).
Y ello, independientemente de los metros de la vivienda que se destinen en la práctica al desarrollo de la actividad económica, algo que Tributos justifica en la referida resolución citando un fragmento de la Ley 37/1992 que delimita las posibles exenciones del IVA relativas a arrendamientos de la siguiente forma: "los edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas o a su posterior arrendamiento por entidades gestoras de programas públicos de apoyo a la vivienda o por sociedades acogidas al régimen especial de Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas establecido en el Impuesto sobre Sociedades".
Distintos autónomos y abogados consultados consideran que, del mismo fragmento jurídico, podría interpretarse que el IVA a la actividad económica en una vivienda en alquiler se aplicaría solo a la parte afectada por la actividad, esto es, que la parte restante de la vivienda seguiría siendo una "parte" de edificio "destinado exclusivamente a vivienda".
La "práctica administrativa" hasta ahora
La resolución de febrero de Tributos es "algo estricta", señalan de hecho desde uno de los principales despachos de abogados de nuestro país. Coinciden en matizar, junto a otras fuentes jurídicas, que la entidad dependiente de Hacienda expresó el mismo criterio general en al menos otras dos resoluciones, de 2013 y 2014. La referida resolución de 2020 profundiza igualmente en que se aplicará el IVA a todo el arrendamiento de la vivienda "incluso cuando sobre una misma edificación se realicen dos contratos distintos, uno para la vivienda y otro para el despacho profesional".
Desde la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) dan cuenta de que lo que "ha venido haciendo" la Agencia Tributaria en estos últimos años es acabar aplicando el IVA a las rentas en aquellos casos donde más del 50% de la vivienda está afecta a la actividad económica.
Distintas fuentes señalan que esa podría ser una "práctica administrativa" que ha podido tener lugar durante años por la falta de proporción entre la impopularidad del criterio general y el potencial recaudatorio entonces. Sin embargo, remarcan, la resolución de 2020 deja claro que cualquiera que afecte su vivienda en alquiler a una actividad económica para optar a deducciones fiscales se expone indefectiblemente a pagar de partida un 21% extra de alquiler en concepto de IVA.
A Hacienda no le preocupa que el autónomo teletrabaje en sí, pero si solicita deducciones, ese cargo del IVA a toda la renta es la posición de partida"
Este periódico ha interpelado al ministerio de Hacienda sobre el criterio general (el que se deduce ya de la última resolución de Tributos) y la casuística administrativa de estos asuntos pero, tras hacer acuse de recibo de las preguntas, desde el ministerio no han emitido ninguna respuesta ni brindado aclaraciones adicionales.
José María Salcedo, responsable del despacho Ático Jurídico, uno de los especializados en la materia, avisa de que dicho recargo en el IVA computaría como una obligación dentro de la renta que paga el inquilino y que, a la vez, Hacienda cobra el pago directamente al propietario. Así, Salcedo incide en que los propietarios pueden cursar reclamaciones por impagos en la materia durante el año posterior ya que, si no reclaman, serían ellos lo que tengan que pagarlo luego.
"A Hacienda no le preocupa que el autónomo teletrabaje en sí, pero si solicita deducciones, ese cargo del IVA a toda la renta es la posición de partida, y autónomos y caseros tienen que estar al tanto para no entrar en conflictos en el futuro", esgrime. "Al final se trata de que el autónomo analice si las deducciones fiscales a las que puede optar por declarar que teletrabaja le compensan pagar un 21% más en concepto de renta".