El escándalo de las hipotecas podría prolongarse en el tiempo. La decisión del Gobierno de utilizar el decreto ley para modificar la norma y obligar a la banca a hacerse cargo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) deja una rendija legal que las entidades podrían utilizar para recurrir el cambio ante las autoridades y evitar así el pago del tributo.
Y es que la polémica sentencia del Tribunal Supremo precipitó una actuación rápida del Ejecutivo, que una vez más tiró de real decreto para salvar la situación. El problema es que esta figura, tan recurrente para los gobiernos a la hora de hacer cambios rápidos, puede acabar saliendo muy cara en un caso como éste. Los expertos fiscales consultados por Vozpópuli dudan de su viabilidad para cambiar el sujeto pasivo de un impuesto.
Si tienen razón, la banca podría agarrarse a este cabo suelto para presentar un recurso de inconstitucionalidad ante las autoridades competentes, capaz de reabrir la herida y acabar propiciando una nueva sentencia que podría dar un nuevo giro a la situación. Lo que no está tan claro es si la banca, que ha sufrido un daño reputacional importante con todo este asunto, estará dispuesta a meterse en este jardín.
Puede que la banca no quiera meterse en otro lío, pero se juega entre 1.000 y 2.000 millones al año
Eso sí, el dinero que está en juego es importante: entre 1.000 y 2.000 millones al año según las diferentes estimaciones. La banca tendrá que decidir si asume el coste y recupera parte de la imagen perdida, si recurre a pesar de todo e intenta librarse del pago del impuesto o si acaba repercutiendo el coste en otros gastos que asume el cliente, algo que podría hacer subiendo los diferenciales o fijando más comisiones.
Si deciden batallar, la pelea no será fácil porque nunca antes se ha modificado el sujeto pasivo de un impuesto, según los técnicos. Así que no existe doctrina sobre esta materia y no está claro si el cambio será inconstitucional o no. Si el Supremo se hubiera quedado con la primera sentencia, la que daba la razón al cliente y obligaba a la banca a pagar el impuesto no habría duda, porque era el propio Tribunal quien dictaba cómo se debía interpretar la norma.
El problema es que el Tribunal acabó cambiando el criterio y sentenció que pagaba el cliente. Y ha sido el Gobierno quien ha decidido imponer el pago del impuesto de la hipoteca a la banca, a través de un un decreto ley que modifica el artículo 29 de la ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD). Ahí está el matiz más importante que volvería a debatirse en los juzgados.
El problema del decreto
El artículo 86 de la Constitución dice que expresamente que el decreto ley solo se puede usar "en caso de extraordinaria y urgente necesidad" y sin que afecte "al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general".
¿Es un caso de extraordinaria y urgente necesidad? Podría considerarse que sí, el problema no es ese, sino que afecta a un deber principal de los ciudadanos: el pago de impuestos. Y es ahí donde puede haber conflicto y donde la banca puede encontrar una vía por la que recurrir el cambio por inconstitucional y volver a la lucha por el pago de los gastos hipotecarios.