Como ya pasó con la gripe aviar o el ébola, algunos particulares han encontrado un filón en la crisis del coronavirus. Hace un mes, un hombre solicitó ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) el registro de la marca “Coronavinus” en la categoría de vino y bebidas alcohólicas (exceptuando cerveza). A partir de ahí, la OEPM ya ha recibido casi una decena de solicitudes de personas interesadas en dar de alta marcas vinculadas al Covid-19.
Algunas de las denominaciones solicitadas son “Yo sobreviví al coronavirus”, “Vencí al coronavirus”, “Covid-19” e incluso hay una en inglés: “I survived Covid-19” ("Yo sobreviví al Covid-19" en español). La mayoría de ellas quieren proteger productos de la clase 25: prendas de vestir, calzados y sombrerería.
“Todas estas solicitudes todavía no se encuentran registradas, de hecho, ni publicadas en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial”, explica Alicia Salinas, abogada de PONS IP, despacho especializado en propiedad industrial e intelectual. “Todas ellas, deben pasar los exámenes pertinentes por la Oficina Española de Patentes y Marcas, que consiste primero, en un examen formal, es decir, que se ajusten a las formalidades que deben cumplir todas las solicitudes de marcas, y segundo, en un examen de fondo, por el cual, la OEPM realizará un análisis de si la marca solicitada no se encuentra encuadrada en ninguna de las prohibiciones absolutas de la Ley de Marcas”.
Y aquí se abre un interrogante interesante: ¿es posible registrar una marca vinculada a una pandemia que, a día de hoy, ha causado casi 24.000 muertos en todo el mundo? La abogada explica que, entre otras cuestiones, la OEPM examina si la marca es contraria a la ley, al orden público y/o a las buenas costumbres. “En una primera valoración, podríamos pensar que estas marcas pueden entrar en esta prohibición. Sin embargo, esta valoración dependerá del Examinador que analice el caso, el cual deberá tomar en consideración para realizar dicho examen sólo la Ley de Marcas y la jurisprudencia anterior, pero si bien, su propio criterio y percepción de la realidad juegan un papel importante en este motivo”.
Marcas polémicas
A este respecto, Salinas recuerda el caso de la marca de ‘La Mafia se sienta a la mesa’, que fue prohibida por el Tribunal General de la Unión Europea dado que “identificaba a una organización criminal que había causado sufrimiento para una parte de la población”. En este caso, en la Unión Europea. “Puede que aplicando el mismo criterio, estas marcas se encuentren en igual situación”.
No obstante, eso no significa que no se haya permitido el registro de marcas polémicas. La abogada apunta a la marca “La Gripe”, autorizada en 2003 para proteger ropa y a un grupo musical y “Ébola”, dada de alta en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO, por sus siglas en inglés), para servicios de entretenimiento y producción de películas.
También está el caso de H1N1, el virus de la gripe aviar en 2009. En aquel momento también se presentaron varias solicitudes de registro y Salinas recuerda que “una de ellas se concedió en España para la comercialización de jabones desinfectantes para la higiene” y “otra se logró registrar en Unión Europea para productos más banales como vestidos, calzados, sombrerería, gafas o joyería, entre otros”.
Por último, es importante recalcar que en este tipo de registros ser rápido tiene ‘premio’. Como explica Salinas, En España y en UE, rige el principio de first to file, lo que significa que el primero que presenta una marca determinada es el que tiene la prioridad. Por tanto, una vez recibida la autorización de la OEPM, puede “impedir el registro de marcas posteriores que puedan causar riesgo de confusión entre el público consumidor”.