Economía

El ocio nocturno prepara nuevas demandas para suspender el alquiler de sus locales

Las discotecas se aferran a un auto de un juzgado de Madrid para demandar la suspensión del pago de sus arrendamientos, que consideran injusto mientras están cerradas

  • Imagen de una discoteca

El ocio nocturno se encuentra en una situación "muy complicada" en la que los alquileres de los locales son "inasumibles". Con una renta de 12.000 euros mensuales de media en las discotecas, explican desde España de Noche, el cierre total de estos establecimientos les sitúan en "riesgo de desaparición en los próximos 6 meses".

Por eso, desde el sector, compuesto por unas 30.000 empresas en toda España, se encuentran estudiando las herramientas jurídicas que les permitan volver a reclamar por estos alquileres, en un momento en el que los locales todavía se encuentran cerrados.

Una iniciativa en la que ha repercutido de forma directa el último auto de medidas cautelares hecho público esta semana que, aplicando la cláusula rebus sic stantibus, ha acordado suspender el pago del alquiler del local de una céntrica discoteca de Madrid hasta que vuelva a permitirse su reapertura.

"El concepto jurídico (de la cláusula rebus sic stantibus) en el caso de las discotecas se cumple de libro"

"Esto genera expectativas, porque esto al principio parecía un concepto jurídico-teórico, pero esto consolida la tendencia y podemos estar ante un hecho sin precedentes limitado a un sector que ha tenido las máximas restricciones", cuentan fuentes del Círculo de Empresarios de Ocio Nocturno y Espectáculos de Madrid, la organización empresarial que representa a las discotecas y salas de fiesta en España, que reseñan: "El concepto jurídico en el caso de las discotecas se cumple de libro".

Así, las mismas fuentes confirman que los arrendatarios están estudiando de nuevo con sus abogados "qué decisiones judiciales tomar". "Es más que probable que se extiendan las reclamaciones", cuentan, al tiempo que señalan que "puede ser una de las medidas más relevantes para salvar a las empresas del sector". 

Una cláusula excepcional

Para aplicar la cláusula, el auto recoge que "existen indicios bastante claros de que la situación económica tras la irrupción del coronavirus constituye un acontecimiento de carácter excepcional que puede tener graves consecuencias económicas, máxime teniendo en cuenta el tratamiento especialmente riguroso que se ha dado a este tipo de negocios, porque por su propia dinámica habitual conllevan un mayor riesgo de contagio".

La prohibición de abrir los locales resulta, por tanto, determinante. El magistrado señala en la sentencia que "así, si por un lado no parece equilibrado hacer cargar al arrendador con todos los perjuicios derivados de la crítica situación sanitaria, en el sentido de condicionar el pago de la renta –o de una parte de esta- en función del aforo máximo permitido, tampoco es equitativo imponer a la arrendataria que continúe cumpliendo con su obligación de pago cuando el funcionamiento de su negocio está prohibido por la Comunidad de Madrid, pues en este caso la falta de apertura no deviene de una decisión empresarial, sino de una imposibilidad legal".

A falta de sentencia y vacío legal

"Es perfectamente factible que el arrendatario intente la aplicación de la cláusula rebus para el ajuste del contrato según las verdaderas necesidades del caso concreto, pues, en nuestro supuesto, la norma no ofrece una solución para el concreto desajuste sufrido por los arrendatarios/demandados", concluye el auto, que incide igualmente en que la suya es una solución concreta para este caso y cautelar hasta una sentencia definitiva.

"Si se constata que la crisis sanitaria ha generado una honda alteración de las bases económicas existentes en el momento del contrato, y no se trata de un riesgo previsible y propio de la actividad, entonces es razonable que se esgrima la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus, con independencia de que, transcurrido un razonable período de tiempo, y estudiado el fondo del asunto, se valore la significación que en el caso concreto ha tenido la pandemia en el negocio en cuestión", resume.

Este periódico ha sido testigo directo en cualquier caso del interés suscitado en despachos de abogados y empresas de una resolución judicial que el Círculo de Empresarios de Ocio Nocturno y Espectáculos de Madrid ha calificado de "histórica", a expensas de que el Gobierno articule una norma para estos casos.

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