El Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de las Naciones Unidas considera que España violó los derechos de una mujer cuya casa fue objeto de ejecución hipotecaria e insta al país a adoptar las "medidas legislativas para garantizar que el procedimiento de ejecución hipotecaria y las normas procesales establezcan requisitos y procedimientos adecuados a seguir antes de que se proceda a una subasta de una vivienda o a un desalojo". Se trata del primer dictamen adoptado por el Comité en un caso individual presentado bajo el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que entró en vigor el 5 de mayo de 2013.
El Comité concluye que se privó a la afectada de la posibilidad de defender adecuadamente su derecho a la vivienda ante un tribunal
El Comité concluye que España violó el artículo 11.1, leído conjuntamente con el artículo 2.1 del Pacto, dado que el juzgado no tomó todas las medidas razonables para notificar adecuadamente a la señora, identificada en la resolución como I.D.G., la demanda de ejecución hipotecaria presentada contra ella por la entidad acreedora y, como consecuencia, le privó de la posibilidad de defender adecuadamente su derecho a la vivienda ante un tribunal.
De acuerdo al dictamen del Comité, "en los procedimientos de ejecución hipotecaria la notificación por edicto debe limitarse estrictamente a situaciones en que se han agotado todos los medios para practicar una notificación personal, y asegurándose la suficiente publicidad y plazo. De esta forma, se da oportunidad a la persona afectada de tener pleno conocimiento del inicio del procedimiento y de apersonarse al mismo".
I.D.G. adquirió una vivienda mediante un préstamo bancario con garantía hipotecaria en junio de 2007. Ante la falta de pago de varias cuotas del préstamo, la entidad bancaria procedió a liquidar el préstamo e iniciar un procedimiento especial de ejecución de bienes hipotecados ante un juzgado de Madrid. Sin embargo, I.D.G. "sólo tuvo conocimiento del procedimiento varios meses después, cuando el notificador dejó un aviso en su vivienda para que recogiera la orden judicial de subasta", explica Naciones Unidas en su resolución.
Falta de notificación efectiva
De acuerdo a la información proporcionada por las partes al Comité, personal del juzgado se presentó en cuatro ocasiones en el domicilio de I.D.G. para notificarle la demanda e inicio del proceso, pero al no encontrarse ella en el mismo la notificación no se hizo efectiva. El juzgado acordó entonces la publicación de un edicto en su tablón de anuncios, dando así por cumplida la diligencia de notificación de la demanda e inicio del procedimiento.
Varios meses después el juez ordenó convocar la subasta de la vivienda, pero esta orden tampoco fue notificada personalmente a I.D.G. por idéntico motivo, es decir, ausencia del domicilio en el momento en que el personal del juzgado se presentó en el mismo. Sin embargo, en esta segunda ocasión, el notificador dejó un aviso para que ella pudiera recoger la orden del juzgado, lo que, en efecto, sucedió el 4 de abril de 2013.
Frente al Comité, I.D.G. alegó que sólo en esta fecha ella tuvo conocimiento del procedimiento de ejecución de bienes hipotecados y que, ante la falta de una notificación efectiva de la demanda e inicio del procedimiento, no había tenido la posibilidad de defender sus derechos.
El Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales está conformado por 18 expertos independientes, quienes se encargan de monitorear la implementación y cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturares.