Ya ha entrado en vigor la Ley 1/2013 que regula la reforma hipotecaria. E introduce una importante novedad. Hasta ahora los planes de pensiones privados sólo se podían reembolsar en caso de paro de larga duración o enfermedad de larga duración. Lo novedoso es que con esta reforma se podrá disponer de los planes de pensiones privados en caso de desahucio. O tal y como recoge la ley, “en caso de procedimiento de ejecución sobre la vivienda habitual”.
La normativa pone especial atención a las circunstancias excepcionales que atraviesa nuestro país, “motivadas por la crisis económica y financiera, en las que numerosas personas que contrataron un préstamo hipotecario para la adquisición de su vivienda habitual se encuentran en dificultades para hacer frente a sus obligaciones, exige la adopción de medidas que, contribuyan a aliviar la situación de los deudores hipotecarios”.
Se incluye la suspensión inmediata y por dos años de los desahucios de las familias en situación de especial riesgo de exclusión
Entre esas medidas se encuentra la suspensión inmediata y por un plazo de dos años de los desahucios de las familias que se encuentren en una situación de especial riesgo de exclusión. En estos casos, aclara la norma, la ley, sin alterar el procedimiento de ejecución hipotecaria, impide que se proceda al lanzamiento “que culminaría con el desalojo de las personas”. De cualquier manera, “la suspensión de los lanzamientos afectará a las personas que se encuentren dentro de una situación de especial vulnerabilidad”.
Los deudores especialmente vulnerables (que aparecen descritos en la ley) no podrán ser desalojados de sus viviendas, con la confianza de que, a la finalización de este período, habrán superado la situación de dificultad en que se puedan encontrar en el momento actual. Pese al intenso debate social y político, el Gobierno no ha cedido a la dación en pago generalizada pero sí ha procurado aumentar la protección en los casos de personas de especial vulnerabilidad económica.
Uso de los planes de pensiones para evitar los desahucios
Como apuntábamos al principio, entre las modificaciones legislativas destaca que los planes de pensiones podrán rescatarse en determinados supuestos para evitar los desahucios. Quienes disfruten de estos productos podrán liquidar el dinero invertido con antelación en el supuesto de que se hallen incursos en un procedimiento de ejecución judicial, administrativa o venta extrajudicial del inmueble por impago y, siempre y cuando, sea suficiente para bloquear la enajenación de la vivienda.
Este cambio se suma a una serie de refuerzos de las garantías de los ciudadanos frente a la banca. Una sentencia del Tribunal de Luxemburgo ha obligado al Gobierno a dar poderes a los jueces para poder paralizar un desahucio en caso de que aprecie condiciones abusivas en favor de la entidad. Además, en estos procesos, las costas no podrán ser superiores al 5% del importe demandado.
La banca no podrá realizar desalojos para familias numerosas, con hijos menores o personas dependientes a su cargo
La reforma protege a las personas más desfavorecidas y limita las tasas de demora para las hipotecas impagadas. Así, la banca no podrá realizar desalojos para familias numerosas, con hijos menores o personas dependientes a su cargo, y con ingresos inferiores a los 19.000 euros anuales.
Esta ley incluye un mandato al Gobierno para que emprenda inmediatamente las medidas necesarias para impulsar, con el sector financiero, la constitución de un fondo social de viviendas destinadas a ofrecer cobertura a aquellas personas que hayan sido desalojadas de su vivienda habitual por el impago de un préstamo hipotecario. El objetivo es que este fondo “movilice un amplio parque de viviendas, propiedad de las entidades de crédito, en beneficio de aquellas familias que sólo pueden acceder a una vivienda en caso de que las rentas se ajusten a la escasez de sus ingresos”.