Tribunal Supremo ha determinado que las prestaciones públicas por maternidad de la Seguridad Social, que perciben las mujeres trabajadoras durante la baja de 16 semanas tras el nacimiento de un hijo, están exentas del IRPF. Una postura que se mantiene contra del criterio que hasta ahora ha mantenido la Agencia Tributaria.
Esta sentencia puede propiciar que miles de madres y padres soliciten la devolución de lo tributado por la prestación de maternidad, lo que supondría un duro golpe para Hacienda.
Esta guía, elaborada por Mercado Financiero, da respuesta a todas las preguntas para aclarar cómo solicitar la devolución de la prestación por maternidad a las arcas públicas.
¿Quién la puede solicitar?
Los contribuyentes que incluyeron la prestación por maternidad en sus declaraciones de IRPF de los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017 pueden solicitar la devolución de la prestación por maternidad. Porque los ejercicios anteriores han prescrito al haber pasado más de cuatro años, según indicó a Europa Press el portavoz de Gestha, José María Mollinedo.
Aunque la norma de IRPF habla de prestaciones de maternidad, no sólo las madres perceptoras de dicha prestación podrán instar la reclamación.
También podrán reclamar los padres que la hayan percibido, porque cuando el padre disfruta del periodo cedido por la madre, la prestación que él percibe sigue siendo de maternidad.
¿Cuánto pueden llegar a devolver?
Depende de cada caso. La cuantía puede variar bastante según cual sea el importe de la prestación recibida y el tipo marginal aplicado al resto de ingresos del contribuyente.
Puedes localizar el importe de la prestación por maternidad que hayas percibido en los datos fiscales remitidos por Hacienda. Si no los conservas en papel, puedes consultarlos en la web de Agencia Tributaria dándote de alta en el sistema ClavePin.
¿Cuánto te tienen que devolver?
También puedes comprobar los datos y ver cuánto te corresponde de la prestación por maternidad a través de nuestra calculadora.
¿Cuál es el procedimiento para solicitarlo?
La OCU ha elaborado una guía para solicitar la devolución que incluye los siguientes pasos.
- Presentar un escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos del ejercicio en que se percibió la prestación.
- Presentar en la Administración de Hacienda una fotocopia de la declaración y de los datos fiscales del ejercicio que reclamas junto con el modelo. En este paso, recuerda llevar dos copias del modelo firmado para que te sellen una con la fecha de su recepción. Otra opción es enviarlo todo por correo certificado administrativo. Asimismo, ten en cuenta que si el bebé nació en el último trimestre del año, es posible que se cobrara la prestación en dos ejercicios distintos y en ese caso deberás solicitar la rectificación de ambos ejercicios.
¿Cuál es el plazo para presentar la reclamación?
La solicitud de rectificación se puede pedir antes de que pasen cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la declaración reclamada. También, desde el día siguiente a la presentación de la declaración si se presentó fuera de plazo.
¿Qué sucederá después de presentar el escrito?
Si esta solicitud se considera procedente, Hacienda rectificará la declaración presentada y devolverá la cantidad indebidamente ingresada, más los intereses de demora que correspondan.
Si Hacienda rechaza la devolución de ingresos indebidos, el contribuyente deberá presentar una reclamación económico administrativa. Si esta tampoco consigue un resultado positivo, tendrás que acudir a los tribunales contencioso administrativos asistido de abogado y procurador.
¿Y si desestiman mi reclamación?
En el caso que desestimen la reclamación económico administrativa, deberás decidir si acudes a los tribunales para reclamar tu dinero. En ese caso necesitarás abogado y procurador, y los plazos y el proceso se pueden dilatar bastante en el tiempo, según advierten desde la OCU.