El nuevo subsidio para parados mayores de 52 años entra en vigor este miércoles 13 de marzo, tras publicarse ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el decreto ley que lo regula. No obstante, el aumento de la cotización desde el 100% al 125% de la base mínima entrará en vigor el próximo 1 de abril.
Fue en el último Consejo de Ministros, cuando el Gobierno aprobó un real decreto-ley de medidas urgentes de Protección Social y Lucha contra la Precariedad Laboral en el Trabajo. Una lista en la que se incluía la recuperación del subsidio para mayores de 52 años.
Tal y como detalló, la ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio, en la actualidad, un total de 266.000 personas se benefician de esta ayuda.
Novedades
La principal novedad que incluye este subsidio es que anteriormente se podían beneficiar de él los mayores de 55 años.
Otro importante cambio que habrá, según explicaba Valerio, es que "en vez de cotizarse en el mes a mes por el 100% del Salario Mínimo Interprofesional -que es la base mínima- se va a pasar a cotizar por el 125%". Esto supone que aquellas personas que se incorporen a esta medida cotizarán el 125% y los que ya estaban en ella, también por la misma cuantía.
Además, a pesar de que en su último trabajo, hubieran estado empleados a tiempo parcial, todos los perceptores de este subsidio, lo cobrarán íntegramente.
Por último, otra de las novedades que incluye el subsidio para parados mayores de 52 años es una ampliación de la duración máxima permitida hasta la edad legal de jubilación.
El objetivo de éste, según esgrimen desde el Gobierno es que "puedan seguir cobrando ese subsidio hasta que les llegue la edad legal de jubilación, sin tener que elegir entre quedarse sin subsidio o jubilarse anticipadamente", como ocurre actualmente.
Los requisitos para solicitarlo
- Esta en desempleo.
- Tener 52 años o más cuando se agote la prestación por desempleo o tenerlos en el momento de reunir los requisitos para acceder a algunos de los siguientes subsidios: agotamiento de la prestación contributiva, emigrante retornado o retornada, revisión por mejoría de una invalidez, liberado o liberada de prisión o cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva.
- Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación.
- Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
- Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.