Economía

Un abogado lleva al Supremo la suspensión de la libertad religiosa durante la pandemia

Un abogado ha presentado un recurso ante el Tribunal Supremo tras considerar que las medidas del Gobierno lesionan los derechos fundamentales a la libertad religiosa, la libre circulación y de reunión

  • Vista general del cementerio de La Almudena en Madrid

Un abogado ha presentado este lunes un recurso contencioso-administrativo en el Tribunal Supremo contra el artículo que prohíbe los desplazamientos incluido en el real decreto que declaró el estado de alarma por la crisis del coronavirus y tres artículos de la orden del Ministerio de Sanidad que regula los velatorios y ceremonias fúnebres. El recurso, al que ha tenido acceso Vozpópuli, está firmado por el abogado Antonio García.

Para empezar, el letrado apunta que aunque la declaración del estado de alarma prevé la posibilidad de limitar los movimientos de los ciudadanos, el Gobierno ha optado por imponer “una suspensión total” de la libertad ambulatoria de las personas que se encuentran en territorio español. El abogado se remite en este aspecto al reciente recurso presentado por el abogado valenciano Curro Nicolau Castellanos que ha sido admitido a trámite en el que denuncia una vulneración de los derechos fundamentales a la libre circulación y el derecho de reunión.

El abogado se pregunta si es posible concebir en España una mayor restricción a las libertades de circulación y reunión que las que ya hay impuestas. “Dicho de otro modo, ¿qué más habría de suceder para que, en opinión del Consejo de Ministros, estuviéramos ante una verdadera suspensión de la libertad de circulación?”, expone. “Por casi 50 días hemos sido testigos en España de las medidas de confinamiento más severas de toda Europa, y de las más duras del mundo entero”.

A mayor abundamiento, asegura que desde una perspectiva de derecho comparado con otros países europeos que las medidas adoptadas por el Consejo de Ministros no han sido imprescindibles para la lucha contra la pandemia. “La mayoría de legislaciones europeas (así como los reglamentos aprobados en los distintos Estados de EEUU) parten, en general, de un principio general de libertad de movimientos, con restricciones puntuales al objeto de minimizar los contagios”.

El abogado también aporta en el recurso un reciente artículo del abogado del Estado Guillermo Enríquez Malavé que también pone de manifiesto la inconstitucionalidad del real decreto y en el que se apunta “que ni siquiera en los estados de excepción y sitio puede prohibirse la circulación total, ni exigirse la acreditación de los motivos del deambular”.

En segundo lugar, el abogado apunta al derecho fundamental a la libertad religiosa y señala que ninguno de los estados que pueden declararse (alarma, excepción o sitio) amparan la suspensión de este derecho. La orden de Sanidad tampoco puede servir para establecer límites a este derecho.

El recurso recuerda tres ejemplos sucedidos en Granada, Madrid y Sabadell en los que se interrumpieron actos religiosos y señala que el artículo 7 del real decreto, el que regula la libertad de movimientos, “está sirviendo de base legal para suspender la libertad de culto en toda España”. Se trata, a ojos del abogado, de una norma de una “inconstitucionalidad flagrante”.

Derecho a una sepultura digna

También apunta a la vulneración del derecho a recibir una sepultura digna. La orden de Sanidad prohíbe los velatorios y cultos religiosos y limita el número de asistentes en el enterramiento o crematorio del fallecido a tres familiares o allegados.

“¿Realmente puede calificarse de “digno” el entierro de una persona que deja en el mundo, digamos, dos hermanos, dos hijos y un cónyuge viudo, viéndose obligados dos de estos familiares (además los amigos) a no asistir a su despedida?”, se plantea. “Esto es lo que están experimentando cientos de familias en España como consecuencia de esta Orden”. La prohibición de celebrar ceremonias fúnebres también colisionaría con el derecho fundamental de reunión.

Finalmente, pone en el foco la limitación de tres personas, que tacha de inútil. “Si en todo caso ha de respetarse la distancia de seguridad entre los asistentes, ¿qué sentido tiene limitar su número a tres?”. El abogado cree que no hay una explicación racional y lamenta que la orden de Sanidad lo único que consigue es “aumentar inhumanamente (y en vano) el dolor de los seres queridos de los fallecidos, que no van a poder velarles, ni darles un último adiós, ni hacerse compañía en el duelo los unos a los otros”.

Por todo ello, el jurista considera que las decisiones del Gobierno lesionan gravemente los derechos fundamentales a la libertad religiosa (artículo 16 CE), la libre circulación (artículo 19 CE) y el derecho de reunión (artículo 21 CE). Por tanto, solicita a la Sala de lo Contencioso-Administrativo que acuerde medidas cautelarísimas para la suspensión de los citados artículos.

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