El Tribunal Supremo ha declarado nulo un reglamento interno de una empresa que computaba las ausencias derivadas de la baja de paternidad a la hora de calcular el bonus o retribución variable de sus trabajadores varones, lo que ha sido considerado discriminatorio por razón de sexo, al no hacer lo mismo con las mujeres.
La compañía demandada, el Banco Sabadell, partía de la premisa de que los permisos de paternidad y maternidad no son identificables ni responden a las mismas necesidades, por lo que consideraba que no había discriminación en tratar de manera distinta situaciones distintas.
El Alto Tribunal coincide en que las situaciones de maternidad y paternidad no son idénticas, pero explica que de lo que se trata es de comprobar si se da un tratamiento discriminatorio a uno de esos dos permisos en la retribución variable de esa compañía, lo que, en su opinión, sí sucede.
"La regulación que realiza el acuerdo conciliatorio sobre la retribución variable y su aplicación por el Banco Sabadell, en cuya virtud el abono de los objetivos se ve afectado, en mayor o menor medida, por las ausencias derivadas del permiso de paternidad, implica un claro desincentivo para el disfrute, total o parcial, del permiso de paternidad", recoge el Supremo en la sentencia 2983/2020 de la Sala de lo Social, a la que ha tenido acceso Vozpópuli.
Los trabajadores que se hayan acogido a un permiso parental no pueden estar en una posición de desventaja con respecto a los trabajadores que no se hayan acogido a tal permiso, explica, como ocurre en este caso.
Discriminación también para las mujeres
Además de suponer una clara discriminación para los varones frente a los mujeres y frente a otros trabajadores de su mismo sexo que no hayan tenido permiso parental, este reglamento tiene otro daño colateral: discriminación para las mujeres.
El Supremo explica que "perpetúa la posición de la mujer como única responsable de las tareas domésticas y del cuidado y atención a los hijos, lo cual es una clara discriminación por razón de sexo ya que el derecho de igualdad entre hombres y mujeres comprende, claramente, la consecución de un reparto equilibrado de las responsabilidad familiares en el cuidado de los hijos".
Considera, por tanto, el Supremo que existe una primera discriminación directa hacia los hombres, a los que empuja a no disfrutar de su derecho a un permiso de paternidad y, de forma indirecta, también hacia las mujeres, por asumir su rol único como responsable del cuidado de los recién nacidos.
Confirman el criterio de la Audiencia
El Alto Tribunal ha considerado que el citado reglamento de Banco Sabadell vulnera la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y también el artículo 39.3 de la Constitución, que recoge la obligación de los progenitores a prestar asistencia de todo orden a hijos e hijas dentro o fuera del matrimonio durante la minoría de edad y en los otros casos.
Por ello, ha desestimado el recurso presentado por el Sabadell tras la primera sentencia condenatoria que emitió la Audiencia Nacional en 2018.