Nueva sentencia en contra del Banco Santander por el 'caso Popular'. La entidad cántabra ha sido condenada a pagar 1,7 millones de euros a un cliente minorista que adquirió acciones del Banco Popular. La sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Ourense decreta la nulidad por error en el consentimiento en dos compras de acciones del Banco Popular por importe de 1,5 millones de euros, más 200.000 euros de intereses.
Este dictamen, el segundo de mayor cuantía contra el Santander por este caso, resulta novedosa porque niega los dos motivos de suspensión solicitados por el banco. En el primero alegaba que el procedimiento debía suspenderse hasta que se resuelva la cuestión prejudicial suscitada por el Tribunal Supremo ante el TJUE respecto de los inversores cualificados del caso Bankia.
En este sentido, el Tribunal Supremo argumentaba que, dado que el folleto está destinado únicamente a proteger a los inversores no cualificados, necesitaba confirmar si los inversores cualificados también podrían alegar la inexactitud del folleto para ejercitar una acción de responsabilidad civil.
En dicha cuestión prejudicial ya se ha pronunciado –el 11 de febrero de 2021- el Abogado General del TJUE Sr Jean Richard de la Tour diciendo que los inversores cualificados también pueden solicitar responsabilidad por la inexactitud del folleto.
El segundo motivo consiste en la cuestión prejudicial ante el TJUE suscitada por la Audiencia Provincial de la Coruña, en la que se solicita que se aclare si la normativa europea de resolución de entidades financieras (que hace recaer el peso de la resolución en los accionistas) es compatible con acciones de resarcimiento de dichos accionistas que fueron a la ampliación de capital pocos meses antes.
La sentencia resuelve la cuestión indicando que la demanda de nulidad no se ejercita como accionista sino como inversor que confió en una información que resultó no ser cierta por lo que desestima el motivo de suspensión.
Fieldfisher Jausas espera más reclamaciones sobre Santander
El socio de Fieldfisher Jausas, Jordi Ruiz de Villa, director del procedimiento, explica que, “teniendo en cuenta que el próximo 28 de agosto acaba el plazo para interponer acciones de nulidad por error en el consentimiento, y que este plazo no es prorrogable, es previsible que las grandes empresas y patrimonios que compraron acciones en el mercado primario no esperen más a interponer sus reclamaciones porque corren el riesgo de no llegar a tiempo.”
Ruiz de Villa añade que “aun cuando la sentencia ha sido recientemente recurrida en apelación por el Banco Santander, confiamos en que será confirmada ya que la jurisprudencia de las audiencias provinciales está suficientemente madura incluso para inversores cualificados.”