Economía

Las cotizadas que opten al fondo Sepi deberán devolver un año antes las ayudas

El Consejo de Ministros ha precisado las condiciones que deberán cumplir las empresas que requieran ayuda financiera del fondo constituido con 10.000 millones de euros

  • Imagen del Consejo de Ministros celebrado hoy martes en Moncloa, presidido por Pedro Sánchez.

Las compañías cotizadas que pretendan obtener ayuda del fondo de 10.000 millones de euros que gestionará la Sepi tendrán que reembolsar antes los importes recibidos que las no cotizadas, si no quieren que se les aplique un 10% más de recargo en la cantidad a devolver.

Compañías cotizadas españolas como Duro Felguera o Abengoa, en una situación muy delicada, son claros candidatos para acceder al fondo de la Sepi.

El Consejo de Ministros ha precisado este martes las condiciones que deben cumplir las compañías para acceder a las inyecciones de dinero dispuestas en el fondo de 10.000 millones de euros, que administrará la Sepi y que fue anunciado hace dos semanas.

"Bajo ningún concepto", dice Hacienda, las empresas que reciban apoyo Sepi podrán ofrecer a sus administradores una retribución variable

En la nota informativa del Consejo de Ministros de este martes enviada por el Ministerio de Hacienda se indica que el importe de reembolso "se incrementará en un 10% si transcurridos 5 años desde la aportación de capital, no se ha reducido al menos en un 40% la cuota de participación inicial".

De mantenerse una participación con cargo al fondo transcurridos 7 años desde la aportación de capital, "el montante del reembolso se incrementará adicionalmente en un 10% sobre la participación viva en dicho momento".

En las sociedades cotizadas, añade la nota de Hacienda, "dichos incrementos del reembolso se producirán transcurridos 4 y 6 años respectivamente en las condiciones que se establezcan en cada caso".

Mínimo de 25 millones

El Ministerio de Hacienda ha impuesto un mínimo de cantidad de dinero, 25 millones de euros, al que podrán optar las compañías que requieran apoyo al fondo de la Sepi, mientras que no ha marcado importe máximo.

La decisión de la utilización del fondo atenderá "a la importancia sistémica o estratégica del sector de actividad o de la empresa", dice Hacienda

"Las operaciones financiadas con cargo al Fondo tendrán un importe no inferior a 25 millones de euros por beneficiario, salvo casos excepcionales debidamente justificados", explica Hacienda.

"Además, el importe máximo de las operaciones de apoyo público temporal será el mínimo necesario para restaurar la viabilidad de la empresa y no podrá implicar una mejora del patrimonio neto de la compañía beneficiaria que supere el registrado a 31 de diciembre de 2019".

Para resultar beneficiaria de alguno de los instrumentos financieros del fondo, la compañía tendrá que reunir una serie de condiciones. Entre otras, las empresas tendrán que justificar que "un cese forzoso de actividad tendría un elevado impacto negativo sobre la actividad económica o el empleo, a nivel nacional o regional"; "demostrar su viabilidad a medio y largo plazo (...)"; "presentar una previsión de reembolso del apoyo estatal"; "no haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos; o "hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas, así como estar al corriente a 31 de diciembre de 2019 en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social".

Las compañías que logren ayuda de la Sepi no podrán "practicar una expansión comercial agresiva"

La decisión de utilización del fondo atenderá, entre otros elementos, "a la importancia sistémica o estratégica del sector de actividad o de la empresa, por su relación con la salud y la seguridad pública o su carácter tractor sobre el conjunto de la economía, su naturaleza innovadora, el carácter esencial de los servicios que presta o su papel en la consecución de los objetivos de medio plazo en el ámbito de la transición ecológica, la digitalización, el aumento de la productividad y el capital humano".

Limitaciones para las empresas

Hasta el reembolso definitivo del apoyo público temporal recibido con cargo al fondo para reforzar su solvencia, el beneficiario estará sujeto a una serie de restricciones.

Las compañías que logren apoyo del fondo no podrán "practicar una expansión comercial agresiva financiada por las ayudas estatales ni asumir riesgos excesivos". También quedará prohibido "distribuir dividendos, abonar cupones no obligatorios o adquirir participaciones propias, salvo las de titularidad estatal por cuenta del fondo". 

Hasta el reembolso del 75% del apoyo público, la remuneración de los miembros del Consejo de Administración, o de quienes ostenten la máxima responsabilidad social en la empresa, "no podrá exceder de la parte fija de su remuneración vigente al cierre del ejercicio 2019".

"Bajo ningún concepto", subraya la nota informativa del Consejo de Ministros enviada por el Ministerio de Hacienda, "se abonarán primas u otros elementos de remuneración variable o equivalentes".

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