Economía

Una Sicav vence a Popular: "Un banco no queda reducido a la nada de la noche a la mañana"

Los jueces, de primera instancia, van dando la razón a los inversores profesionales que requieren recuperar su inversión en productos financieros vendidos con información deficiente, tras la reciente sentencia europea

  • Ángel Ron (primero por la derecha), expresidente de Banco Popular, en una imagen de 2019 a su llegada a la Audiencia Nacional. -

Los jueces, de primera instancia, van dando la razón a los inversores profesionales que requieren recuperar su inversión en productos financieros vendidos con información deficiente, tras la reciente sentencia europea del caso Bankia.

El Juzgado de Primera Instancia de Móstoles ha condenado a Santander a indemnizar a una Sicav con el pago de la cantidad de dinero que invirtió en la compra de acciones de Banco Popular, 77.529,62 euros, con los intereses legales desde la presentación de la demanda, e incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago.

Además, el magistrado impone en la sentencia al banco presidido por Ana Botín, contra la que cabe recurso de apelación, las costas procesales causadas.

Una entidad bancaria que se publicita como solvente no queda reducida a la nada de la noche a la mañana", dice el juez

En la sentencia se explica que la Sicav -representada en este caso por el abogado Fernando Gavín, colaborador de la asociación Asufin- adquirió acciones de Banco Popular en febrero de 2017, unos meses después de que la entidad hubiera llevado a cabo una ampliación de capital.

Banco Popular, intervenido y absorbido por Santander en junio de 2017, incluyó información contable irreal en su folleto de ampliación de 2016, en la que captó 2.500 millones de euros. El banco aseguraba que estimaba unas pérdidas (2.000 millones) que luego resultaron ser muy superiores (unos 3.500 millones).

Santander se opuso a la demanda subrayando que la demandante es una Sociedad de Inversión de Capital Variable, "cuyo objeto es la adquisición, tenencia, disfrute, administración en general y enajenación de valores mobiliarios y otros activos financieros". Así, el banco trataba de argumentar que siendo una Sicav un inversor profesional, esta debía conocer los riesgos que entrañaba su inversión en acciones de Banco Popular.

La Justicia europea defiende el derecho de un inversor profesional a reclamar por información deficiente en un folleto

Tras la sentencia europea del caso Bankia del pasado mes de junio, ha quedado allanado el camino a los jueces españoles para entender que un inversor institucional, profesional, tiene los mismos derechos que un inversor particular a la hora de reclamar una indemnización a una compañía por información deficiente ofrecida en un folleto oficial.

El tribunal europeo concluyó que los inversores institucionales que acudieron a la salida a Bolsa de Bankia en 2011 pueden iniciar una acción de responsabilidad contra la entidad, dado que el folleto destinado a los inversores minoristas incluía información inexacta. 

El TJUE precisaba que los Estados pueden permitir o incluso exigir tomar en consideración el nivel de experiencia del inversor cualificado y sus relaciones con el emisor de valores de que se trate.

Al igual que Bankia en su folleto de salida a Bolsa, Popular publicó información irreal en su ampliación de capital de 2016

Al igual que en el caso de Bankia, que incluyó información irreal en su folleto de salida a Bolsa en 2011, Banco Popular publicó información contable que no se correspondía con la realidad en su folleto de ampliación de capital de 2016.

El magistrado del Juzgado de Móstoles indica que la cuestión de si la responsabilidad por el folleto ampara a ambos tipos de inversores o solamente a los minoristas, "ya fue resuelta por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Cuarta, de fecha 3 de junio de 2021".

"Con independencia de que la entidad actora pudiera ser calificada como inversora profesional y cualificado", dice la sentencia, "este hecho no debe desviarnos de la circunstancia cierta y acreditada de que partimos de una información proporcionada por la entidad bancaria que no se ajusta a la realidad y de la que es prácticamente imposible conocer su verdadera situación, al tiempo de realizar la inversión, si no se está dentro de la misma con pleno acceso a los registros contables".

"Ciertamente una entidad bancaria que se publicita como solvente no queda reducida a la nada de la noche a la mañana, siendo evidente que la inviabilidad financiera que determinó la resolución del banco el 7 de junio de 2017, deviene de serios problemas económicos que sin duda se arrastraban desde hacía tiempo y que ya existían cuando se realizó no solo la ampliación de capital en mayo de 2016, sino también la correspondiente al año 2012 (...)", dice la sentencia.

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