Economía

El Supremo obliga a las empresas a comprobar que los pluses salariales no perjudican a las mujeres

La regla general marca que las retribuciones se pagan en proporción a la jornada, salvo que el concepto, por su propia naturaleza, no sea proporcional. Ahora el Supremo introduce en la ecuación la igualdad de género

  • Fachada del edificio del Tribunal Supremo -

No sólo será la inflación y la pérdida de poder adquisitivo de los trabajadores. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo marcará (y complicará) las negociaciones de los convenios colectivos este año. Las empresas tendrán que comprobar que los pluses y complementos salariales no perjudican a las mujeres, generalmente más acogidas a la jornada reducida.

La nueva sentencia del Tribunal Supremo, a la que ha tenido acceso Vozpópuli, se enmarca en un debate antiguo en el derecho laboral: la proporcionalidad de los conceptos salariales en las jornadas reducidas o a tiempo parcial. No hay dudas sobre el hecho de que el salario base o la antigüedad son proporcionales a la jornada que un trabajador tiene, pero otros conceptos han generado más controversia.

El Tribunal Supremo ya marcó que la regla general es la proporcionalidad, salvo que un concepto, por su propia naturaleza, no sea proporcional porque produce una indiscriminación justificada en el trabajador a tiempo parcial o con jornada reducida, se le tiene que abonar a tiempo completo.

Un ejemplo típico es el plus de transporte para compensar el desplazamiento, donde tienen el mismo coste el empleado a tiempo parcial y el que trabaja ocho horas diarias. Por esta razón, el plus de transporte tradicionalmente es un concepto que "no puede ser proporcional, pues incumple la regla de igualdad de derechos entre trabajadores", tal y como explica Agustín Benavent, 'counsel' de Ceca Magán Abogados, a Vozpópuli.

La igualdad de género

Ahora el Tribunal Supremo se ha manifestado sobre otro concepto, un plus de asistencia y puntualidad, sobre el que había sentencias contradictorias. La última, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, consideró que la cuantía de este plus debía ser proporcional a la jornada.

En relación con ésta, hasta ahora las empresas lo abonaban en proporción a la jornada. No obstante, el Supremo, en unificación de doctrina, ha estimado el recurso de casación interpuesto por la Agrupació Sindical d'Ambulàncies de Catalunya, considerando que no debe ser proporcional e introduciendo la perspectiva del género.

Según se relata en la resolución, el Supremo tiene en cuenta que "todavía hoy son las mujeres quienes mayoritariamente ejercen el derecho a la reducción de jornada por guarda legal" y, por tanto, tratar la cuantía de manera proporcional introduce una discriminación indirecta.

En definitiva, la sentencia del Supremo marca ahora que la discriminación desde el punto de vista del género debe tenerse en cuenta a los efectos de decidir si una retribución se paga de manera proporcional o no, lo que en un futuro obligará a los negociadores de convenios colectivos que configuren el paquete salarial a analizar de qué manera afecta a hombres y a mujeres.

"El problema no vendrá en el salario base, donde en general no hay discriminación directa, sino en todo lo que son pluses y complementos personales: si un concepto que se pagaba hasta ahora proporcionalmente a la jornada discrimina a un género, tendrán que abonarlo a todos por igual, independientemente de si se trabaja con jornada reducida, a tiempo parcial o completo", explica Benavent.

El counsel de Ceca Magán Abogados recuerda que "esto está íntimamente ligado con las nuevas obligaciones en materia de auditoría retributiva de los planes de igualdad" que deben tener las empresas con más de 50 empleados; y, por tanto, "son cuestiones que se tendrán que conectar".

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