El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha determinado que el impuesto sobre sucesiones y donaciones en España viola la legislación comunitaria al establecer una diferencia de trato entre los residentes y no residentes a la hora de aplicar reducciones fiscales, indicó hoy en una sentencia.
El fallo responde a un recurso interpuesto contra España en marzo de 2012 por la Comisión Europea (CE) por considerar que algunos aspectos de la legislación estatal del impuesto de donaciones y sucesiones eran incompatibles con el Tratado de Funcionamiento de la UE en cuanto a la libre circulación de personas y de capitales y con el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
El Tribunal de Justicia acepta las alegaciones de España en lo relativo a la libre circulación de personas, porque la CE no ha demostrado de qué manera la legislación española puede afectar a dicha libertad, pero confirma que ésta "constituye una restricción de la libre circulación de capitales".
En España, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un impuesto estatal, aplicable en todo el territorio nacional, salvo en el País Vasco y Navarra, que tienen su propia normativa, pero está cedido a las Comunidades Autónomas, que pueden aprobar normas propias, que complementen o sustituyan a las estatales.
Las normas de las Comunidades Autónomas sólo pueden afectar a los elementos de la liquidación del impuesto, posteriores a la determinación de la base imponible.
La CE mantiene que las Comunidades Autónomas pueden establecer diversas reducciones fiscales, que se aplican únicamente en caso de conexión exclusiva con su territorio.
Por ende, la sucesión o la donación en la que intervenga una persona no residente en el territorio español, o que tenga por objeto un bien inmueble situado fuera del territorio español, no puede beneficiarse de esas reducciones fiscales.
Según la Comisión, esta diferencia de trato es contraria a la libre circulación de personas y de capitales.
Dado que todas las Comunidades Autónomas han ejercido su competencia al respecto, la CE sostiene que la carga fiscal soportada por el contribuyente residente en ellas es considerablemente inferior a la impuesta por la legislación estatal.
Esta sólo se aplica en los supuestos de obligación real de contribuir (la derivada de la adquisición de bienes y derechos) y en los casos en que las Comunidades Autónomas no tengan o no hayan ejercido sus competencias.
Según la CE, la discriminación se produce cuando el fallecido o donante, el heredero o donatario no sean residentes en territorio español y cuando se trate de donaciones en las que los bienes inmuebles objeto de transmisión estén situados en el extranjero, con independencia del lugar de residencia del sujeto pasivo.
El Tribunal de la UE afirma que, "al no poder gozar de los citados beneficios fiscales, el valor de esa sucesión o esa donación se reducirá" y que "dicha reducción constituye una restricción de la libre circulación de capitales".
Recuerda además que también constituyen medidas prohibidas, por ser contrarias a la libre circulación de capitales, las que pueden disuadir a los no residentes de realizar inversiones en un Estado miembro o de mantener tales inversiones.
Para ser aceptada, la diferencia de trato debe afectar a situaciones que no sean objetivamente comparables o estar justificada por razones imperiosas de interés general.
En el caso español, el Tribunal de Justicia considera que no existe ninguna diferencia entre la situación objetiva de un residente y la de un no residente que pueda sustentar una diferencia de trato, toda diferencia de trato relativa a las reducciones dará lugar a una discriminación.
La Corte no acepta los argumentos de España relativos a la persecución del objetivo legítimo de garantizar la eficacia de los controles fiscales y la lucha contra la evasión fiscal dentro del Espacio Económico Europeo, porque no se ha demostrado cómo el hecho de que no haya un acuerdo de asistencia mutua en ese sentido podría justificar la legislación atacada por la CE.