La entrada en vigor de las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) está generando multitud de problemas entre los conductores, tanto madrileños como aquellos que vienen de otras provincias, a cuenta de la compleja señalización de las zonas en las que no se puede circular con vehículos sin etiqueta de la DGT.
Y es que si para los propios madrileños ya resulta complicado identificar zonas y calles por las que no pueden circular debido a esa poco clara señalización, los miles de conductores que llegan a Madrid desde otras provincias con menor conocimiento aun acaban por verse expuestos a una sanción que no es precisamente baja, 200 euros.
Ello ha llevado a cientos de recursos alegando precisamente esa deficiente señalización y, ahora, cinco Juzgados distintos de lo Contencioso Administrativo de Madrid (los números 6, 29, 30, 31 y 32*) han dado la razón a los recursos presentados por Dvuelta en representación de los conductores. Unas sentencias que anulan las sanciones y ordenan la devolución de los importes cobrados y/o embargados; en dos casos, además, se condena al Ayuntamiento al pago de las costas judiciales.
En todos los casos, la representación legal encomendada a Dvuelta reclamó la nulidad de las actuaciones por la confusa y deficiente señalización que delimita el acceso de dichas zonas. Y, en todos ellos, los Juzgados han dado la razón a las pretensiones de los demandantes, realizando un severo reproche a la actuación municipal. Todas las sentencias por sanciones en ZBE presentadas por Dvuelta y ya resueltas (las cinco mencionadas) han fallado a favor de los conductores, y ninguna a favor del Ayuntamiento.
Actualmente, Dvuelta tiene presentadas ya cerca de mil demandas contra el Ayuntamiento de Madrid por multas en zonas de bajas emisiones. Las sanciones de este tipo representan ya cerca de uno de cada tres euros que ingresa el consistorio por multas. La cifra de demandas presentadas por Dvuelta crece de manera sostenida, llegando a las 100 mensuales.
Presunción de inocencia
En todos los casos, los Tribunales argumentan que la señalización no se acoge a lo estipulado, y que por lo tanto no se puede acreditar que los conductores denunciados hayan incurrido en la infracción, haciendo prevalecer, por tanto, la presunción de inocencia. En opinión de Dvuelta, difícilmente se puede imputar la comisión de una infracción de este tipo si el denunciado desconoce que se adentra en una ZBE.
Desde que entraron en vigor las restricciones al tráfico por este motivo, las denuncias de mala señalización han sido constantes, sin que el Ayuntamiento se haya avenido a lo que estipula la Ley al respecto, pese a que una y otra vez se lo vienen recordando en sus sentencias los Tribunales de Justicia.
En todos los casos ganados, la parte demandante alegaba la vulneración del principio de presunción de inocencia al no aportarse al expediente los elementos de prueba adecuados para la completa determinación de los hechos.
Así, no obraba en el expediente administrativo ninguna prueba que acreditase que el vehículo denunciado estaba circulando por una vía reservada o restringida. Y tampoco constaba en el expediente administrativo documento alguno que acreditase la instalación de carteles informativos en lugares visibles que avisaran de la captación y transmisión de datos o imágenes.
La Sentencia establece que no se acreditó que la calle en la que fue captado el vehículo estaba dentro de la Zona de Bajas Emisiones. En el informe aportado por el Ayuntamiento no consta que la calle fruto de la denuncia quedase delimitada dentro de la ZBE: “ni en el plano que integra se puede apreciar tal delimitación, máxime cuando en la foto aportada no figura letrero ni consta indicación alguna de la prohibición de entrada sin autorización, ni señalización alguna con línea roja pintada en el suelo”, señala la Sentencia, que argumenta con esta base su decisión de decretar la nulidad del expediente sancionador.