Economía

La CNMV se inclina por avalar la entrada de STC en Telefónica pese a vulnerar las normas del mercado

El supervisor no ha cuestionado una compra por encima del 3% oculta al mercado y ve posible que encaje en "algunas especificidades y exenciones parciales"

  • Sede de la CNMV en Madrid. -

La CNMV no ha cuestionado de momento y se inclina por avalar la compra de una participación del 9,9% de Telefónica por parte de STC Group. La empresa saudí estuvo meses comprando acciones de Telefónica a través de Morgan Stanley sin notificarlo al mercado, según trasladan fuentes conocedoras de la operación, hasta que el 5 de septiembre comunicó a la CNMV que había adquirido un 9,9% de la multinacional española, un 4,9% en acciones y un 5% en instrumentos financieros.

La normativa española obliga a informar de posiciones de un 3% en un formulario detallado en un plazo de cuatro días desde que se alcancen, trámite que STC todavía no ha cumplido.

Un análisis del comportamiento de la acción de Telefónica en los últimos seis meses muestra movimientos fuertes en abril, mayo y julio, pero no en agosto ni en los días previos a la comunicación de la operación, registrándose por ejemplo en agosto el mínimo de los últimos seis meses. Las compras no llamaron la atención del mercado.

Si en el tiempo en que Morgan Stanley ha estado realizando compras sólo ha alcanzado un 2,9% de participación, y como a partir del 3% STC debe informar, se supone que en los cuatro días anteriores a que informe de sus posiciones habrá adquirido lo que va del 2,9% al 4,9%, una participación relevante que no se sigue del comportamiento de la acción en los últimos días.

Fuentes conocedoras de la operación apuntan a que se han ido comprando en los últimos meses pequeñas participaciones disgregadas en una arquitectura sofisticada que permitiría eludir la obligación de informar.

Fuentes de la CNMV no aprecian ningún indicio por el momento de irregularidad y trasladan que "las participaciones significativas y el deber de notificarlas se recogen en una norma europea y en su transposición española. Existen algunas especificidades y exenciones parciales para las posiciones que construyen las entidades financieras. La CNMV comprobará que la norma se ha aplicado correctamente en este caso, como no puede ser de otro modo". Es decir, se abren a que la operación encaje en "algunas especificidades y exenciones parciales".

Desde la Comisión Nacional del Mercado de Valores apuntan además a que el Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relación con los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores, contiene exenciones en su artículo 33 que permiten a los bancos no informar de posiciones en empresas por encima del 3% para trading siempre que no superen un 5%.

Fuentes jurídicas habituadas a este tipo de operaciones cuestionan la legalidad de este proceder y recuerdan que esta excepción se aplica a la actividad comercial de los bancos, a su cartera de varios clientes, ya que por su naturaleza pueden tener un margen más amplio para operar sin necesidad de informar que otros operadores.

Pero advierten de que esta exención nunca aplica a las posiciones que adquieran para un único cliente, el caso de STC. Y recuerdan ejemplos de opas y otras operaciones en que la CNMV ha sido muy estricta con los bancos por este asunto.

De hecho, el Decreto establece en su artículo 24 que está obligada a informar "la persona física o jurídica que posea los derechos de voto atribuidos a las acciones adquiridas o transmitidas a través de persona interpuesta", es decir, STC.

Concreta que "se considerará persona interpuesta aquella que en nombre propio, adquiera, transmita o posea acciones por cuenta de otra persona física o jurídica. Asimismo, se presumirá tal condición cuando se deje total o parcialmente a cubierto de los riesgos inherentes a las adquisiciones, transmisiones o a la posesión de las acciones". La responsabilidad es del grupo saudí, no del banco.

Sobe el uso de derivados y productos de todo tipo para sortear el control, el artículo 28 estipula que "la obligación de notificar se aplicará también a toda persona que posea, adquiera o transmita, directa o indirectamente, otros instrumentos financieros". 

A la espera de ver los detalles que comunica STC en el formulario pendiente, las fuentes consultadas recuerdan que la norma vela por los inversores y por la transparencia y eficiencia del mercado. El Decreto adapta la Ley a la Directiva de 2003 que endureció la obligación de informar para posiciones por encima de un 5% a un 3% de participación.

En su exposición de motivos subraya que "parte del convencimiento de que la existencia de mercados de valores eficientes, transparentes e integrados contribuye a hacer realidad el mercado único en la Comunidad y estimula el crecimiento y la creación de empleo a través de una mejor distribución del capital y una reducción de costes".

En este sentido, destaca que "la divulgación de información exacta, completa y puntual sobre los emisores de valores fomenta la confianza continua del inversor y permite una evaluación informada de su rendimiento y sus activos. Con ello mejora la protección de los inversores y aumenta la eficiencia del mercado".

Las fuentes consultadas concluyen que un aval a compras por encima del 3% ocultas al mercado va en contra de lo que establece la ley e implicaría que se permite sortear la protección legal a los inversores a quien pueda pagar a asesores y bancos sofisticados. Si se puede comprar una posición del 9,9% sin que nadie lo sepa se daña el mercado.

Un decreto de última hora despeja el camino

Esto en lo que se refiere a las obligaciones de información a los mercados. Respecto al Gobierno, el Consejo de Ministros aprobó el 4 de julio un Real Decreto sobre inversiones extranjeras que eliminó el veto que el Gobierno podía poner a la entrada de Arabia Saudí en Telefónica, según ha desvelado Vozpópuli. Este Real Decreto, validado tres días antes de que empezara la campaña electoral del 23J y sobre el que entonces el Ejecutivo extendió una capa de opacidad, ha entrado en vigor el 1 de septiembre, cinco días antes de que STC Group comunicara a la CNMV este martes el movimiento.

Un análisis del Real Decreto al que el Gobierno dio luz verde en tiempo de descuento electoral y la forma y los tiempos de la operación de STC llevan a fuentes jurídicas conocedoras de este tipo de operaciones a concluir que la norma pretendía facilitar la entrada en Telefónica de STC Group.

La operación de la que ha informado el Grupo Saudí de Telecomunicaciones impide al Gobierno aplicar el escudo antiopas que aprobó en la pandemia y que ha prorrogado hasta diciembre de 2024 por tratarse de la compra de un participación del 9,9% y no alcanzar el 10% que permite activar el veto.

La Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales permite suspender el régimen de liberalización de inversiones, es decir, vetarlas, cuando se trate de actividades directamente relacionadas con la defensa nacional, o a actividades que afecten o puedan afectar al orden público, seguridad pública y salud pública.

Pues bien, el citado Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores, en su artículo 18.2 exceptúa esta suspensión del régimen de liberalización, y el consecuente requisito de autorización administrativa previa, en la inversión en sociedades españolas cuando no alcancen el 5% del capital social de la sociedad española, siempre y cuando no permitan al inversor formar parte, directa o indirectamente, de su órgano de administración, y cuando se haya alcanzado entre el 5 y el 10% del capital social.

En este último caso, el Decreto añade que se permitirá sortear controles "siempre y cuando el inversor notifique la operación a la Dirección General de Armamento y Material y a la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones y acompañe dicha notificación de un documento en el que se comprometa fehacientemente en escritura pública a no utilizar, ejercer ni ceder a terceros sus derechos de voto, ni a formar parte de cualesquiera órganos de administración de la sociedad cotizada".

Estos requisitos que establece el Real Decreto para no necesitar autorización del Gobierno están alineados con los detalles que ofrece el comunicado de STC a la CNMV. De entrada, plantea que "no tiene la intención de adquirir el control o una participación mayoritaria en Telefónica". A la espera de que se vaya pronunciando sobre qué quiere hacer, de momento el nuevo Real Decreto le ha permitido no tener que tocar oficialmente la puerta del Gobierno para notificarle la operación -con el riesgo de filtración que supone- por estar la primera parte por debajo del 5%.

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