La batalla judicial por el pago de los alquileres de locales comerciales desde el inicio del estado de alarma comenzará con la interposición esta semana de la primera demanda por parte de una pyme contra un gran propietario, avanzan a Vozpópuli desde la Plataforma de Afectados por la covid-19 en centros comerciales de España (PAC), supervisada por el despacho Fieldfisher Jausas.
El motivo de la demanda pasa por la falta de voluntad para negociar, a juicio del demandante, del propietario, en este caso, el grupo inmobiliario francés Klépierre, uno de los mayores players del mercado a nivel nacional y europeo.
El inquilino que presentará la demanda es una pyme española que alquila su local en uno de los principales activos de Klépierre en España, el centro comercial Plenilunio de Madrid. Como referencia, el grupo francés ingresó 53 millones de euros por rentas de sus centros comerciales en España durante el primer semestre de 2019.
Que el alquiler se supedite a las ventas
El demandante, uno de varios que se plantean hacerlo contra el mismo propietario, pide no pagar las rentas correspondientes a los meses en los que no hubo actividad comercial por estar esta impedida por el estado de alarma.
Pide así supeditar la de los meses posteriores al volumen de ventas, en línea con las pretensiones de al menos otras 351 pequeñas y medianas empresas del sector de los alquileres comerciales.
El entorno del demandante explica que el recurso se presentará después de que el propietario haya pedido a una entidad bancaria que ejecutara el aval correspondiente a las rentas del inquilino de abril y mayo por un monto de alrededor de 23.000 euros (que tendría que ser pagado por el inquilino y pondría en cuestión su solvencia).
Este periódico ha accedido a un requerimiento al respecto del mes de junio, y ha contactado con un representante de Klépierre en España que no ha hecho comentarios. La postura de los propietarios es permitir aplazamientos en el pago de rentas, pero no la reducción ya que el Gobierno no ha planteado esta como obligatoria.
De fuerza mayor
El argumento legal del demandante pasa por la cláusula rebus sic standibus o de fuerza mayor. Dicha cláusula "permite la revisión de las obligaciones y contratos cuando, por circunstancias sobrevenidas, se ha roto el equilibrio económico del contrato y a una de las partes le resulta imposible o muy gravoso su cumplimiento".
Fuentes jurídicas explican que la legislación actual lleva a que arrendatario y arrendador negocien primero de buena fe cómo repartirse los daños sobrevenidos, pero no impone de momento soluciones fijas.
Las actitudes unilaterales en uno u otro sentido podrían inclinar la balanza en un eventual proceso judicial justificado por la crisis sobrevenida
Las actitudes unilaterales en uno u otro sentido sí podrían ser penalizables y/o inclinar la balanza en un eventual proceso judicial justificado por la crisis sobrevenida.
Un auto del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valencia avanzado por este medio ha sentado ya un primer precedente alrededor de la cláusula rebus sic standibus.
Tras una petición de reducción de renta de una empresa hotelera inquilina de la socimi Atom (de Bankinter), el juzgado valenciano ha aceptado como medida cautelar el aplazamiento del 50% de las rentas pactadas entre las partes antes del coronavirus hasta que se fije sentencia sobre el caso.