Economía

La Justicia de EEUU urge a España a pagar los 359 millones en concepto de arbitrajes por las renovables

El Tribunal de Apelaciones del Distrito de Columbia defiende su jurisdicción para que el Reino de España cumpla con sus derrotas judiciales tras recortar las primas a las renovables

La vicepresidenta tercera y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera; el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.
La vicepresidenta tercera y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera; el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. Europa Press

Desde Estados Unidos vuelven a llegar noticias negativas para la estrategia de España de no pagar a los afectados por el recorte de las primas a las renovables. La Justicia estadounidense no comparte la estrategia del Reino de España para hacer frente a las consecuencias del expansivo que puso en marcha el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero y que retiró el de Mariano Rajoy. Algo que no comparten los diferentes tribunales. Pero los afectados no cesan en su objetivo de que pague sus condenas de más de 1.300 millones de euros por este recorte.

El pasado viernes, el Tribunal de Apelaciones del Distrito de Columbia dictaminó que tiene jurisdicción para obligar al Reino de España a cumplir con sus laudos arbitrales. En esta ocasión, hace referencia sólo a los cerca de 359,3 millones de euros que está condenado a pagar a NextEra (la mayor eléctrica del mundo), 9REN y Blasket Renewable Investments. 

Los dueños de estos tres arbitrajes reclamaron a este tribunal de apelaciones que hiciera cumplir al país con estos compromisos. Y el Tribunal de Apelaciones concluyó que tiene razón. Su posición es que España era, entonces, un firmante del Tratado de la Carta de la Energía (TCE) y este acuerdo le otorga a los tribunales federales la jurisdicción para hacer cumplir los laudos. 

En este sentido, este tribunal concluye que existen "poderosas razones" para que todos los miembros de la Unión Europea cumplan con el TCE, según ha podido saber este medio a través del servicio de noticias legales Law360. El Tribunal de Apelaciones del Distrito de Columbia considera que aquel acuerdo le brinda un ‘consentimiento incondicional’ para arbitrar en disputas con inversores de al menos algunas de las otras naciones firmantes. 

“Mala fe” de España

El Tribunal también dictaminó que las medidas cautelares que prohibían a España defenderse en Europa de estos laudos eran “un abuso de discreción”. Aunque la jueza del distrito Florence Y. Pan no comparte este punto, según detalla Law360. Considera que sus ‘colegas’ del tribunal "no dan suficiente peso" al interés de Estados Unidos en defender el tratado que establece el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), institución del Banco Mundial, y "pasan por alto la falta de cortesía y la aparente mala fe de España". 

Los laudos de NextEra y 9REN fueron emitidos por el propio el propio CIADI. Por su parte, el laudo del fondo ‘oportunista’ Blasket, que originalmente era propiedad de AES Solar Energy Cooperatief UA y Ampere Equity Fund BV, se llevó a cabo en Suiza bajo las reglas de arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional.

Desde hace años, la Abogacía del Estado ha defendido que el derecho comunitario europeo no permite el pago de indemnizaciones decretadas en los arbitrajes internacionales que surgieron tras la retirada retroactiva de las primas a las energías renovables.

Sin embargo, las empresas afectadas han sostenido que los laudos emitidos a su favor tienen plena cobertura legal bajo el Tratado de la Carta de la Energía (TCE) y el Convenio del CIADI, y han llevado sus reclamaciones ante tribunales en Reino Unido, Australia y Estados Unidos.

Un presente negativo

El pasado 14 de mayo de 2024, esta misma Corte de Distrito de Columbia destacó que los tribunales estadounidenses están obligados por la legislación de su país a cumplir con los laudos del CIADI, subrayando su independencia respecto a las decisiones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Con otro país miembro, como es el caso de Rumanía.

El país había argumentado que la indemnización constituía una ayuda estatal incompatible con las normas de la UE y apeló a la Ley FSIA que regula las peticiones de inmunidad diplomática. No obstante, la corte estadounidense rechazó estos argumentos y confirmó la ejecución del laudo, señalando que el Convenio del CIADI suscrito por Estados Unidos obliga a reconocer estos laudos como sentencias merecedoras de “plena fe y crédito”, tal y como también desarrolla la legislación estadounidense en la Sección 1650a del Congreso. 

La relevancia de esta decisión para España es significativa. Los tribunales estadounidenses pueden ahora utilizar este precedente en los casos de arbitrajes relacionados con las primas renovables. Hasta la fecha, el Gobierno español ha optado por no pagar las compensaciones decretadas, lo que ha llevado a medidas cautelares como el embargo de bienes y activos de España en el extranjero.

La confirmación de estos laudos podría aumentar la presión sobre el Gobierno español para reconsiderar su postura y buscar una solución negociada con las empresas afectadas. Los fondos y empresas ofrecen al Gobierno evitar mayores daños a la reputación de España como destino seguro para inversiones extranjeras, especialmente en el sector de las energías renovables.

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