El Ministerio del Interior, a través de una orden publicada en el BOE este martes, extiende los controles en las fronteras interiores terrestres, vigentes desde el 16 de marzo, a las aéreas y marítimas.
El Ministerio considera que "teniendo en cuenta que, durante el proceso de 'desescalada', se aplica a los residentes en España la restricción de movimientos interprovinciales, al tiempo que se relajan las medidas dentro de estos ámbitos geográficos, se considera conveniente limitar también el acceso a tales demarcaciones desde otros Estados miembros por vías aérea y marítima".
De esta forma, "sólo se permitirá la entrada en el territorio nacional por vía aérea y marítima a ciudadanos españoles; residentes en España, debiendo acreditar su residencia habitual; trabajadores transfronterizos; profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral; o aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad".
Además, "queda exceptuado de estas restricciones el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales". Tampoco son aplicables a las personas encargadas de realizar el transporte de mercancías "con el fin de asegurar la continuidad de la actividad económica y la cadena de abastecimiento".
Entrada en vigor
Según dice, "para evitar recurrir al procedimiento administrativo de denegación de entrada, se colaborará con los operadores de transporte de viajeros y con las autoridades de los demás Estados miembros y Estados Asociados Schengen al objeto de impedir el viaje". Esta orden entrará en vigor el 15 de mayo y tendrá vigencia hasta el 24 de mayo "sin perjuicio de las prórrogas que pudieran acordarse".