Economía

El Gobierno suaviza ahora la obligación de mantener el empleo 6 meses en los ERTEs

Abre la puerta a que haya excepciones en las que las empresas sí puedan despedir a los trabajadores que han estado afectados por ERTEs

  • El Gobierno suaviza ahora la obligación de mantener el empleo 6 meses en los ERTEs

El Gobierno ha firmado este lunes el acuerdo con los agentes sociales para prorrogar los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el 30 de junio, con independencia de lo que dure el estado de alarma, y ha suavizado por sorpresa la clausula que obligaba a las empresas a mantener el empleo de todos los trabajadores afectados por el ERTE durante seis meses desde que se reincorporaran los trabajadores. 

El Ejecutivo anunció públicamente el pasado viernes tras la reunión extraordinaria del Consejo de Ministros que se ampliarían los ERTEs por fuerza mayor hasta el 30 de junio, pero que todas las empresas tendrían obligación de mantener en plantilla a los trabajadores que se hayan visto afectados por el ERTE durante al menos seis meses, hasta enero de 2021. Después de este anuncio, la CEOE matizó en rueda de prensa que se había incluido una cláusula para excluir de esa obligación a las empresas en riesgo de concurso de acreedores. 

Sin embargo, en el acuerdo firmado este lunes, distribuido por Moncloa tras la firma oficial, se ha incluido además que "este compromiso del mantenimiento del empleo se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estabilidad del empleo", lo que abre la puerta a que esa obligación no sea general.

Esta redacción parece indicar que el mantenimiento del empleo no será obligatorio en sectores como el turismo o la hostelería, por ejemplo, en los que el empleo fluctúa mucho a lo largo del año.

Sólo tendrán que devolver las cotizaciones

Además, cualquier empresa que incumpla esta obligación y decida despedir a uno de los trabajadores de los que han estado en ERTE simplemente deberán abonar el pago de las cotizaciones sociales de las que se le han exonerado durante la vigencia del ERTE, con el recargo y los intereses de demora correspondiente, pero no tendrán que afrontar sanciones adicionales -ni tampoco la devolución de la prestación por desempleo que ha estado cobrando el trabajador-.

Este acuerdo, rubricado este lunes, se aprobará vía real decreto-ley este martes en el Consejo de Ministros. 

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