Economía

Hacienda asesta otro golpe en la Renta a los contribuyentes que han ganado pleitos

Aplica in extremis para la Campaña de la Renta la nueva doctrina del Supremo que considera que los intereses de demora tributan y amplía el varapalo a los gastos, que no serán deducibles

  • La ministra de Hacienda, María Jesús Montero.

Hacienda incrementa el golpe que supone la sentencia del Tribunal Supremo (TS) que ha establecido que los intereses de demora tributan y lo hace in extremis para que se aplique desde este martes 11 de abril que empieza la Campaña de la Renta. En una consulta vinculante, que es ley, de la Dirección General de Tributos (DGT) publicada este lunes adapta la nueva doctrina del Supremo y la extiende a los gastos, que estipula que no son deducibles, lo que puede originar tributaciones confiscatorias, según los expertos a los que ha consultado Vozpópuli.

La Campaña de la Renta empieza entonces con este criterio clarificado, lo que se ha hecho con una celeridad inusual. No sólo ha habido menos de un mes entre la publicación de la sentencia, el planteamiento de la consulta y la contestación, es que precisamente se ha actualizado la base de consultas tributarias este lunes, lo que no se hacía desde enero. Se trata de una doctrina que afecta a los contribuyentes que han ganado pleitos y recibido devoluciones en 2022 y como nuevo criterio a futuro.

La consulta conocida este lunes, la V0238-23, establece que los intereses de demora antes no sujetos ahora tributan, y van a la Base Imponible General, es decir, en la práctica, al marginal del contribuyente. Que tributen en Base General no resulta obvio. Francisco de la Torre, inspector de Hacienda y autor de Y esto, ¿quién lo paga? Economía para adultos (Debate, Penguin Random House), explica que la consulta califica estas rentas como "no derivadas de una transmisión", y precisamente por eso, no admite gastos. Esas rentas, según estipula el artículo 46 de la Ley del IRPF, no forman parte de la Base Imponible Especial.

En el caso de las cláusulas suelo, en principio esta doctrina no aplica, ya que las cuantías están exoneradas de gravamen, lo que lleva al magistrado Isaac Merino Jara, ponente de la sentencia, a señalar que cuando el legislador quiere ya exime a determinados colectivos, advierte De la Torre.

El asunto sigue sin estar aclarado por completo, cuando el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), que depende de Hacienda, pero al que no se aplica la doctrina de Tributos, tiene establecido que en los pleitos hay derecho a deducirse costas.

"No hay ajuste por inflación y tampoco se puede deducir ningún gasto. Hemos pasado de que una renta no tributase, a que se pueda pagar más del 50% sobre la renta bruta", subraya.

De acuerdo con la literalidad de la norma, De la Torre cree que el correcto que no quepa deducirse gastos. Sin embargo, también apunta que decir que no hay capacidad económica por cobrar una indemnización no se sostiene, pero que vaya a máximos y no se admitan gastos tampoco adecuado, ya cree que parece que operara una especie de ley del péndulo. En todo caso, llama a que se aclare por completo la doctrina en un cambio legislativo.

Fuentes de la Agencia Tributaria (AEAT) trasladan que sin que haya cambio legislativo, Tributos sólo podía seguir la ley y establecer que los gastos no son deducibles.

Confiscatoriedad

En el caso de los abogados que reciben como honorario los intereses de demora, como ocurre con el Modelo 720, Esaú Alarcón, socio en Gibernau, alerta de que el nuevo criterio "puede ser confiscatorio" para el contribuyente. Pone de ejemplo a un ciudadano que cobra 100, tributará 50 aunque sólo percibe de neto 39,5.

Un nuevo criterio que puede tener un efecto considerable en los pleitos que se preparan contra el impuesto a grandes fortunas, para los que algunos despachos están ofreciendo cobrar los intereses de demora.

Alarcón advierte de que el criterio respecto a la no deducibilidad de los gastos no es el que mantiene el TEAC en materia de costas judiciales.

El Informe Anual de la AEAT de 2021 muestra unos ingresos netos de 301 millones por intereses de demora, de los que 414 son los brutos y 113 lo que paga. Estos ingresos netos fueron de 449 millones en 2016, en una tendencia al alza que se vio operando desde 2012, con 430 millones.

La Agencia Tributaria, en base a numerosas consultas de la Dirección General de Tributos, había considerado siempre que los intereses de demora que percibe un contribuyente como consecuencia de la devolución de un ingreso indebido debían tributar como ganancia patrimonial en la base del ahorro del IRPF.

El 3 de diciembre de 2020 (recurso 1651/2020), el Tribunal Supremo dictó sentencia en la que siete de los ocho magistrados que concurrieron, superando la doctrina administrativa aludida, declararon que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria a la hora de devolver ingresos indebidos al contribuyente no estaban sujetos al IRPF.

Desde entonces hasta ahora los intereses indemnizatorios quedaban exentos de tributación, dada su especial naturaleza compensatoria, indemnizatoria o reparadora del perjuicio económico causado tras el pago de una cantidad que en ningún momento tuvo que ser pagada por el contribuyente.

La sentencia del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2023 (recurso 2059/2020) ha dado un giro de 180 grados y fija una nueva doctrina declarando que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos se encuentran sujetos y no exentos del impuesto sobre la renta, constituyendo una ganancia patrimonial que constituye renta general, es decir, incrementando la base general del impuesto. De cinco magistrados, la sentencia ha contado con el voto particular de dos, por lo que es un criterio susceptible de revisión futura.

Esta doctrina perjudica a los contribuyentes que optaron por realizar el ingreso y no garantizar la deuda tributaria -habitualmente mediante un aval bancario- durante la tramitación de sus recursos y/o reclamaciones, con la confianza de una nula o reducida tributación en IRPF. "Todo ello quiebra el principio de seguridad jurídica", advierte Ángel Sáez, socio director de Ros Petit.

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