Economía

Hacienda incumple la obligación legal de detallar el bonus de sus inspectores

La Agencia Tributaria publicó en su web unos informes en los que no informa del bonus de los funcionarios de Gestión y Recaudación, lo que exigen una sentencia y Transparencia

  • La ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero.

La Agencia Tributaria (AEAT) incumple la obligación legal de detallar el bonus de sus funcionarios. Sí que publicó el pasado 22 de septiembre en su web unos informes que daban cuenta de los incentivos de productividad de los inspectores, pero no lo ha hecho en el caso de los de los funcionarios adscritos a labores de Gestión, Recaudación e Impuestos Aduaneros y Especiales. Los de gestión y recaudación son departamentos sensibles en lo que puede suponer un bonus que se otorga si se recauda más.

Así lo denuncia un documento de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), que recoge las reflexiones de sus expertos sobre el asunto. Según avanzó Vozpópuli el pasado 5 de septiembre, una Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó que la AEAT no había respondido a sus requerimientos de información en un expediente en el que se le instaba a publicar los criterios del bonus de sus funcionarios, para lo que tenía para responder 10 días hábiles.

En concreto, la Resolución establecía que deberá detallar el bonus y los complementos de productividad abonados en 2020 a sus empleados públicos, y en especial, sus directivos, altos cargos y personal de libre designación, y cualquier tipo de documento o contenido (resolución, circular, mail, plan, etc.) a través de los cuales se determine cómo se reparten estas partidas, o se faciliten instrucciones para realizar el mismo.

Se trata de una información especialmente sensible en el caso de la Agencia Tributaria, ya que los complementos de productividad los reciben estos altos cargos y los inspectores desde los Gobiernos de Felipe González, y son quienes dirigen las campañas y estrategias del Fisco, con incentivos para recaudar más. Desde 2014, además, existe un Plan de incentivos extra para toda la AEAT que determina precisamente la recaudación que se logre.

Esta Resolución llegó cuando una sentencia acababa de establecer en julio que Aedaf tiene derecho a que la AEAT le facilite la información sobre las normas reguladoras del concepto retributivo denominado "complemento de productividad".

A diferencia de otras reclamaciones que recibe el Fisco de Transparencia, la resolución explicaba que la AEAT no había contestado a la solicitud de acceso "sin que conste causa o razón que lo justifique" y tampoco ha formulado alegación alguna. Pues bien, esto se subsanó el 22 de septiembre, pero de manera parcial.

Más deficiencias

En su informe, Aedaf denuncia otras deficiencias de la información que ha proporcionado la AEAT. Así, recoge que en la "Nota sobre Productividad", también se indica que los "órganos técnicos centrales del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria se encargarán de que los criterios jurídicos utilizados por el personal de la Inspección en las regularizaciones finalmente acordadas, se atengan con rigor a la normativa tributaria vigente, así como a la interpretación que se desprenda de la doctrina administrativa y jurisprudencial". A Aedaf le "sorprende ciertamente esta afirmación dado que, de acuerdo con nuestra experiencia, en la inmensa mayoría de los casos las actas extendidas a los obligados tributarios no son atemperadas por los órganos técnicos centrales de la Inspección Financiera y Tributaria".

El informe también advierte de que el procedimiento para determinar el bonus empieza por determinar una "efectividad de referencia" por cada obligado tributario, o cantidad que, a priori, debería ser regularizada en cada obligado tributario, y ello sobre la base del programa, alcance y cifra de ventas del obligado tributario correspondiente. "Es decir, parece que, cuanto más grande sea la empresa y mayor su cifra de negocios, mayor será la efectividad de referencia y la presunción de incumplimiento o de fraude que se cierne sobre ella".

Este proceso apriorístico supone, prosigue Aedaf, que "con independencia de que el comportamiento del obligado tributario haya sido más o menos conforme a Derecho, verá iniciado su procedimiento de comprobación tributaria con una importante carga a sus espaldas: demostrar a los actuarios de Hacienda que la presunción de fraude que se asume como punto de partida, sobre la base de hipótesis que desconoce y que no puede llegar a conocer, resulta injustificada".

Al iniciar el procedimiento, el funcionario lo hará con la presión de regularizar al menos una cantidad igual a la inicialmente fijada, y de exceder las expectativas de esta cantidad en la medida de lo posible a los efectos de aumentar el "coeficiente de efectividad", que juzgará su actuación e influirá parcialmente en la retribución por productividad a percibir.

En suma, el importe en concepto de productividad es una cantidad fija ("bolsa cerrada"), que se repartirá siempre entre los funcionarios públicos, con independencia de que, con carácter general, sus liquidaciones hayan estado mejor o peor fundadas en Derecho, plantea el informe, "una situación que difícilmente podría producirse en el sector privado, en el que los incentivos por productividad no se devengan a partir de meros resultados provisionales". De esta forma, casi siempre se satisfacen tales incentivos partiendo de los resultados realmente obtenidos, tanto por la empresa en su conjunto, como por los propios trabajadores de manera individual, a pesar de que no es infrecuente que haya ejercicios en los que la cantidad reportada es inferior a la presupuestada, al no haberse cumplido los criterios de asignación.

"Urge, por tanto, reconfigurar el actual sistema de incentivos a nuestros funcionarios de Hacienda", concluye Aedaf, que admite que sí se atiende "la valoración de la calidad de los expedientes, la diligencia en la tramitación de la carga de trabajo, el rendimiento y dedicación, y el respeto y consideración a los contribuyentes, subordinados, compañeros y superiores", pero que señala que "sería asimismo recomendable ahondar en la definición de objetivos ligados a la reducción de la litigiosidad, al fomento de la relación cooperativa con los contribuyentes, a la innovación en cuanto a técnicas de detección del fraude, o al acompasamiento de las regularizaciones efectuadas al Derecho comunitario y a los criterios emanados de nuestros tribunales de Justicia".

La sentencia

El Juzgado Central contencioso-administrativo número 4 de Madrid, en sentencia del pasado 22 de julio, ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Aedaf y reconoce su derecho a que la AEAT le facilite la información sobre las normas reguladoras del concepto retributivo denominado "complemento de productividad", así como los criterios para la aplicación de dichas normas. La Asociación presentó un recurso contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud presentada en marzo de 2021 ante la AEAT.

Aedaf advierte de que dicha retribución variable no se ve afectada si, posteriormente, las actuaciones de la AEAT tomadas como base para su cálculo son anuladas o minoradas, ya sea en vía administrativa o judicial. Se trata de una práctica muy poco común en las administraciones tributarias de otros países del entorno: "Canadá es uno de los pocos que aplica este tipo de incentivos, que han sido duramente cuestionados [...] por condicionar la imparcialidad de los funcionarios, incluso inconscientemente".

La presidente de Aedaf, Stella Raventós, valora muy positivamente esta decisión: "La transparencia que se exige a los contribuyentes debe ser correspondida por la Administración".

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