Economía

Hacienda cerca a 7 millones de contribuyentes con criptomonedas en Renta y Patrimonio

La Agencia Tributaria ha creado dos nuevas casillas en los Modelos de declaración de la Renta y de Patrimonio cuyas campañas empiezan mañana. Aviso a navegantes, a la espera de que tenga listos tres nuevos Modelos sobre estos activos

  • La ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero.

Los cerca de 7 millones de contribuyentes que tienen critptomonedas están bajo el foco de la Agencia Tributaria (AEAT), que lanza mañana las Campañas de la Renta y de Patrimonio. Si tienen pérdidas y ganancias y un saldo total, junto con sus criptomonedas, de más de 2 millones, deberán presentar estas declaraciones, respectivamente. La novedad de este año, además del número creciente de españoles que tienen estas divisas, cerca de 7 millones ya, según el IE, es que Hacienda ha señalizado su presencia al máximo y ha creados dos casillas individualizadas en sendos Modelos.

La AEAT preparaba contrarreloj tres nuevos modelos de declaración de criptomonedas, como adelantó 'Vozpópuli', pero al final no le ha dado tiempo y de hecho ha informado de ello en lo que respecta a las criptomonedas en el extranjero, para las que ultima el Modelo 721. Pues bien, una vez descartado que haya que declararlas en 2022 -lo que no quita que en 2023 haya que informar sobre las de 2022- da un golpe de efecto con estas nuevas casillas, que muestran el cerco creciente al que somete a los contribuyentes con estos activos, a los que ya venía mandado avisos, como a los que tienen alquileres y rentas en el extranjero.

En el Manual práctico de Renta 2021 que ha publicado, la Agencia advierte de que "las operaciones de venta de monedas virtuales a cambio de euros realizadas al margen de una actividad económica deberán ser incluidas en la declaración del IRPF correspondiente al período impositivo en que dichas operaciones se hayan realizado en el apartado "Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales" consignando en la casilla [1626] la clave 0, que corresponde a "Monedas virtuales". En el caso de Patrimonio, se trata de la casilla 46 del borrador de la declaración, cuyo título es 'Saldos en monedas virtuales'.

Estas nuevas obligaciones de información sobre monedas virtuales están pendientes de desarrollo reglamentario, recuerda el Fisco. Nacen de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, en vigor desde el pasado 10 de julio, y que ha modificado la disposición adicional decimotercera de la Ley del IRPF para establecer dos nuevas obligaciones informativas referidas a la tenencia y operativa con monedas virtuales.

Estos Modelos los deberán presentar todas aquellas empresas residentes fiscales en España que participan del mundo de las criptodivisas: creadores de monedas, agencias de cambio, monederos virtuales, quienes presten servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad. Así, los obligados serán residentes en España, con independencia del lugar donde presten los servicios y de la ubicación de las monedas o de sus titulares. Se prevé que estas funciones y obligaciones también puedan afectar a personas físicas.

En lo que respecta al Modelo 172 sobre las obligaciones de información sobre tenencia de monedas virtuales, atañerá a las personas y entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad, se introduce la obligación de proporcionar a la Administración tributaria información sobre la totalidad de las monedas virtuales que mantengan custodiadas. Este suministro comprenderá información sobre saldos en cada moneda virtual diferente y, en su caso, en dinero de curso legal, así como la identificación de los titulares, autorizados o beneficiarios de dichos saldos.

A estos efectos debe señalarse que el apartado 7 del artículo 1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo denomina a estas personas o entidades “proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos al señalar que "se entenderá por proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos aquellas personas físicas o entidades que prestan servicios de salvaguardia o custodia de claves criptográficas privadas en nombre de sus clientes para la tenencia, el almacenamiento y la transferencia de monedas virtuales".

El Modelo 173 recoge las obligaciones de información sobre operaciones con monedas virtuales, que se aplican a las personas o entidades que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y dinero de curso legal o entre diferentes monedas virtuales, o intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones, o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, se establece la obligación de suministrar información acerca de las operaciones sobre monedas virtuales (adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos) en las que intervengan. Esta misma obligación se extiende a quienes realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales.

Asimismo se ha modificado la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria para establecer una obligación de información sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero, que también está pendiente de desarrollo reglamentario en el Modelo 721.

Criptomonedas en el extranjero

La AEAT ha aclarado que en el Modelo 720 de 2021 cuyo plazo acabó el 30 de marzo no debía informarse sobre criptomonedas, una de las grandes dudas que tenían los contribuyentes. Con esta obligación vigente pero sin desarrollo, quedaba la duda de qué había que hacer si Hacienda no tenía preparado este año el nuevo Modelo 721, ya que cabía la posibilidad de que hubiera que declarar criptomonedas en el Modelo 720. Finalmente, no ha habido que declararlas pero sí ir guardando información.

El Modelo 721 se perfila a imagen del 720 que ha tumbado el Tribunal de Justicia de la UE y que ha tenido que reformar en tiempo récord y ya está de nuevo en vigor. El varapalo del Tribunal de Justicia de la UE al Modelo 720 obliga a en principio a Hacienda a reconfigurar su estrategia con el Modelo 721, pero fuentes del Fisco lo niegan y aseguran que siguen trabajando como solían.

Son en este caso los obligados los titulares los que tienen la obligación de presentar el formulario informativo, es decir, el dueño -y autorizado- de la divisa virtual y no el que presta servicios. Deberán declararse las criptomonedas "situadas" en el extranjero, concepto de difícil concreción para que se entenderá para cuando se dispone u opera con ellas a través de proveedores de servicios no residentes en España. Se presupone que la obligación sólo afectará a los saldos superiores a 50.000 euros.

Todo parece indicar que las sanciones serán las mismas que las del nuevo Modelo 720. De esta forma, se mantiene la declaración informativa con los parámetros clásicos de la Ley General Tributaria. Esto implica que las sanciones por incumplir una declaración informativa, como marcan los artículos 198 y 199, pasan a ser de 200 euros por no presentarla y de 150 euros por hacerlo de forma incorrecta. En cuanto a la prescripción, será de cuatro años, de cinco para el delito fiscal y de 10 para el delito fiscal agravado. Se tratar de unas multas muy inferiores a las que había, pero multas al fin y al cabo, y que el Fisco ya puede imponer.

Los tres Modelos se aprobarán mediante Orden Ministerial una vez que el Reglamento de desarrollo esté vigente en un Real Decreto, tras su paso por audiencia pública. Y lo harán cuando todavía no hay una Directiva que regule la cuestión, sólo un proyecto de Reglamento europeo (MiCA), y una obsoleta e imprecisa definición en la se tratan aspectos colaterales de estos activos en la Directiva antiblanqueo.

Golpe a rentas altas y planes de pensiones

En esta Campaña habrá que declarar la subida del IRPF y el golpe a planes de pensiones individuales que entraron en vigor en enero de 2021, y en la que siguen incidiendo los efectos de la pandemia con los ERTE y el Ingreso Mínimo Vital (IMV). En concreto, en enero de 2021 entró en vigor un aumento de dos puntos el IRPF para las rentas del trabajo de más de 300.000 euros, elevando el tipo marginal dos puntos, al 47%, y tres puntos para las rentas del capital de más de 200.000 euros, hasta el 26%. A esto se añade que se limitó la exención en las aportaciones a planes de pensiones individuales de 8.000 a 2.000 euros, y se amplió el límite conjunto con los planes de empresa de 8.000 a 10.000 euros.

A la par que la Campaña de la Renta se celebra la de Patrimonio. El proyecto de Orden Ministerial de IRPF y Patrimonio explica respecto a este último que se extiende a todos los no residentes, ya sean residentes en un Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo o en un tercer Estado, el derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de los bienes y derechos de que sean titulares, según ha establecido el Tribunal Supremo.

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