En poco más de un mes, exactamente el 2 de abril comenzará el periodo de presentación de la Declaración de la Renta 2018. Desde esa fecha, se podrá hacer efectiva tanto por Internet como por teléfono.
Este año trae algunas novedades como la devolución por retenciones de prestación de maternidad, ampliación de la deducción por familia numerosa o deducciones por personas con discapacidad a cargo.
Hacer la declaración de la renta es una tarea con la que siempre suelen surgir numerosas preguntas. Una de las más comunes y más buscadas en Internet es quién está obligado a hacer la declaración de la renta y cuáles son las excepciones. Así, desde Vozpópuli, dejamos una serie de claves con el fin de resolver todas las dudas acerca de esta incógnita.
Obligados a declarar la Renta por rendimientos del trabajo
Los rendimientos del trabajo se refieren a los ingresos que percibe un profesional por su labor realizada. El cómputo en la mayoría de ocasiones se realiza sobre el rendimiento obtenido de forma anual.
Todos aquellos contribuyentes cuyos rendimientos del trabajo superen los 22.000 euros anuales, están obligados a declarar la Renta, en el caso de que procedan de un único pagador.
Cuando hay dos o más pagadores (salvo que el pagador no esté obligado a retener), la ley cambia los límites que hay impuestos. Por ejemplo, los contribuyentes que están obligados a presentar la Declaración de la Renta son aquellos que superen los 14.000 euros -anteriormente eran 12.000- anuales por rendimientos del trabajo, por pensiones compensatorias del cónyuge o que hayan recibido anualidades de alimentos.
La Renta por ingresos mobiliarios y ganancias patrimoniales
En la mayoría de los casos, la obtención de ingresos exclusivamente derivados del capital mobiliario, así como también ganancias patrimoniales que se han sometido a retención o a ingreso en cuenta, no suelen estar obligados a realizar la Declaración de la Renta. Sin embargo, en la Renta hay excepciones y en este caso se trata de aquellos contribuyentes que, estando en esta situación, superan en conjunto los 1.600 euros anuales.
Las ganancias patrimoniales también entran en esta normativa, dado que si los beneficios son superiores a los 1.000 euros con estas ganancias, estos ciudadanos tienen también la obligación de realizar la Declaración de la Renta.
Incluso si se presentan pérdidas, si estas no son inferiores a los 500 euros, también será necesario que declaren la Renta.
Obligados a declarar la Renta: excepciones de la Renta
Hay excepciones de la Renta que no entran en estos aspectos de la normativa mencionados. Una de ellas es la relativa a los autónomos profesionales o trabajadores por cuenta propia.
En este segmento profesional, la obligación de realizar la Declaración de la Renta se extiende a todos los contribuyentes que ingresen más de 1.000 euros anuales, lo que prácticamente abarca la totalidad de profesionales en esta modalidad.
De la misma forma, cualquier contribuyente que ejercite su derecho a aplicarse deducciones o reducciones, como también para recibir una devolución, tendrá que o bien presentar la Declaración de la Renta o, en su defecto, confirmar el borrador.
En la actualidad, es posible confirmar el borrador fácilmente desde la propia página web de la Agencia Tributaria. Además, desde este año también se ha puesto en funcionamiento y disponible para todos los usuarios españoles, una app descargable para dispositivos móviles, con la que resulta mucho más rápido y sencillo realizar la Declaración de la Renta.
Por otra parte, no existe ninguna excepción a la Renta por el hecho de presentar la Declaración de manera individual o conjunta, dado que los límites establecidos se aplican de forma concreta a cada contribuyente.
Por último, cualquier contribuyente que esté presente en cualquier otra renta no planteada en estos supuestos, también tiene la obligación de realizar la Declaración de la Renta.