Economía

Las 11 condiciones de los contratos de teletrabajo que fija la ley de Yolanda Díaz

La ley que regulará el teletrabajo establece la necesidad de un acuerdo por escrito entre las partes y la obligación de la empresa de sufragar todos los gastos

  • La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz.

"El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora y requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia regulado en este real decreto-ley, que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior, sin que esta modalidad pueda ser impuesta", enuncia el borrador del proyecto del decreto-ley que regulará el teletrabajo al que ha tenido acceso Vozpópuli.

Fuentes del ministerio de Trabajo apuntan a este medio que la ley se aprobaría "en principio" en el Consejo de Ministros de este martes tras la última reunión con los sindicatos y la patronal de los empresarios (CEOE). Dicho decreto ley, de aprobarse, debería trasladarse a la práctica de las empresas y empleados en los próximos tres-seis meses.

El borrador al que ha tenido acceso este medio define el trabajo a distancia como regular "cuando, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato, sea prestada bajo esta modalidad".

Antes de la pandemia, solo el 7% de los españoles teletrabajaba; ahora lo haría el 30%

El texto del Gobierno destaca que "según la encuesta (europea) de Eurofound «Living, working and COVID-19», casi cuatro de cada diez trabajadores (un treinta y siete por ciento) empezaron a teletrabajar a causa de la pandemia (un treinta por ciento en España). Esto ha contribuido a que el número de horas trabajadas haya disminuido menos en aquellos países en que el teletrabajo ha aumentado en mayor proporción. De forma similar, en una encuesta a PYMES realizada por CEPYME (la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa), se asume el teletrabajo como la medida estrella para afrontar la crisis del coronavirus, en un cuarenta y seis por ciento de los casos".

Antes de la pandemia, solo el 7% de los españoles teletrabajaba al tiempo que una de cada tres empresas españolas se ha planteado el teletrabajo como una forma de reducir costes. Agentes del sector de las pymes y autónomos han advertido de daños colaterales que podría suponer el teletrabajo para la hostelería mientras que entidades de investigación sociológica han incidido en sus límites psicológicos.

Costes, formación y desconexión digital

El borrador de la ley establece que la empresa deberá hacerse cargo de todos los costes materiales en los que incurra el teletrabajador y garantizarle la formación necesaria para teletrabajar. 

También deberá respetar el derecho del empleado a la desconexión digital, que "conlleva una limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada y a cualesquiera límites y precauciones en materia de jornada que dispongan la normativa legal o convencional aplicables".

El acuerdo de teletrabajo deberá ser consensuado entre las partes.

Once condiciones

Al margen de la regulación de los correspondientes convenios colectivos, el borrador del decreto del ministerio de Trabajo establece las siguientes once condiciones para todos los contratos de teletrabajo: 

a) Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.

b) Enumeración de los gastos, que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio colectivo de aplicación.

c) Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.

d) Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.

e) Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.

f) Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.

g) Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.

h) Medios de control empresarial de la actividad.

i) Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.

j) Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación de personas trabajadoras, para la protección de datos y seguridad de la información específicamente aplicables en el trabajo a distancia.

k) Plazo o duración del acuerdo o de la prestación de servicios a distancia.

Excepciones

Al margen de estas condiciones, el borrador de la ley prohíbe los contratos de trabajo a distancia con menores.

Además, para los contratos en prácticas y los contratos para la formación y el aprendizaje, "solo cabrá un acuerdo de trabajo a distancia que garantice, como mínimo, un porcentaje del cincuenta por ciento de prestación de servicios presencial, sin perjuicio del desarrollo telemático, en su caso, de la formación teórica vinculada a estos últimos".

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