El Tribunal Constitucional (TC) no ha decidido declarar inconstitucional el sistema de pago fraccionado del Impuesto de Sociedades que aprobó Cristóbal Montoro en 2016, sino que únicamente ha considerado inconstitucional que este sistema se regulara por real decreto-ley en septiembre de ese año.
Ese matiz, que ha pasado desapercibido después de que el alto tribunal hiciera pública una nota informativa tras la emisión de la sentencia -que aún no ha trascendido-, supone que lo que se declara inconstitucional no es el sistema de pago fraccionado en sí, sino sólo su forma de aprobarse en septiembre de 2016.
En la práctica, no habrá consecuencias inmediatas, ya que en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año 2018, a través de su disposición adicional decimocuarta, quedó recogida y regulada la modificación del sistema de pagos de este impuesto, de forma que ya no queda regulado por real decreto-ley sino por la Ley 6/2018.
Fuentes del Tribunal Constitucional confirman a Vozpópuli que lo único que se ha declarado inconstitucional es la regulación y que no sería correcto interpretar que se ha tumbado el sistema de pagos en sí.
Cuando la Audiencia Nacional planteó la cuestión de inconstitucional al TC lo hizo por dos motivos: por el hecho de ser aprobado vía real decreto-ley, y porque el sistema de pagos vulneraba el principio de capacidad económica de las empresas. Sin embargo, el tribunal no ha entrado a valorar este último punto, que es lo que podría haber obligado al Gobierno a modificar el sistema.
"Si bien la cuestión de inconstitucionalidad también planteaba la posible vulneración del principio de capacidad económica, el Tribunal no aborda esta tacha, al estimar el primer motivo sobre el uso del decreto-ley", recogen en la nota informativa. Las fuentes antes mencionadas no explican a este medio porqué no se ha valorado esta cuestión.
La sentencia no sirve para nada
Abogados especializados en derecho tributario consultados por este medio aseguran que "la sentencia no sirve para nada", ni supondrá un alivio para las empresas, que seguirán sometidas a este sistema.
La misma interpretación hacen en el Ministerio de Hacienda, donde a la pregunta de si cambiarán el sistema de pago del Impuesto a raíz de la sentencia responden que "parece, por la nota de prensa del TC, que no entra en el fondo, sino que dice que no se debería haber aprobado por real decreto-ley. De todas formas, esa norma ya se reguló por ley en los PGE de 2018".
El sistema de pago fraccionado de este tributo estipula que las grandes empresas con una facturación de más de 10 millones de euros tienen que efectuar por obligación tres pagos cada año (en marzo, septiembre y noviembre) con los que adelantan un 23% de su resultado contable a nivel global -la suma de las ganancias en España y el resto de países en los que estuviera operativas-.
Esos pagos se realizan independientemente de que en esos países las empresas ya paguen impuestos y a pesar de que en España el Impuesto de Sociedades sólo tiene que gravar las ganancias en el país. Hacienda, al año siguiente de efectuarse esos tres pagos, calcula lo que deberían haber pagado esas empresas en el país y les hace una devolución por ese importe.
El sistema beneficia al Estado y perjudica a las grandes empresas
La cuestión es que este procedimiento le permite al Estado financiarse gratuitamente con esos pagos -sin intereses- en lugar de tener que recurrir a emisiones de deuda o a financiación por otras vías y, a la vez, perjudica a las empresas, que tienen que asumir el coste de oportunidad de tener ese dinero retenido.
Esta práctica genera una fuerte tensión en la tesorería de los grupos españoles ya que un 23% (25% para bancos y empresas de hidrocarburos) del resultado contable está permanentemente retenido. Esto se agrava en el caso de algunas sociedades con importe neto de la cifra de negocios superior a 10 millones que normalmente tienen la mayoría de sus rentas exentas y sin embargo tienen que hacer frente a los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades.
Esta medida, lesiva para las empresas, sólo perseguía un fin recaudatorio: que el Gobierno pudiera disponer de "fondos de manera inmediata" para poder cumplir con los objetivos de reducción de déficit público que le había impuesto a España la Comisión Europea, según explicó el Gobierno de entonces en la Exposición de Motivos que acompañaba al Real Decreto-ley 2/2016.