El Tribunal Supremo confirma la absolución de Pedro Antonio Sánchez en el caso Pasarelas. La Sala de lo Penal falla de idéntica forma que el Tribunal Superior de Justicia de Murcia y la Audiencia Provincial y absuelve al expresidente murciano de los delitos de prevaricación, falsedad y fraude que le atribuía el Ministerio Fiscal. La Sala recuerda que las diligencias que se practiquen fuera del plazo que marca la Ley ni son válidas ni tienen efecto por lo que desestima el recurso de las acusaciones.
La sentencia no entra tanto en el contenido del asunto sino en la forma. Los magistrados del Supremo explican que al no haberse instado por el Fiscal la prórroga dentro del plazo legal, toda la investigación que se impulse en ese tiempo ya no es válida "y ello arrastra todas las consecuencias" que dimanan de esa nulidad acordada en la sentencia recurrida". Añaden además que el plazo para investigar las causas que fija la Lecrim es "infranqueable" y que el exceso sin que se acuerde la prórroga necesaria determina la nulidad de las diligencias.
Esto es lo que ha ocurrido en el caso del exmandatario murciano, el cual también se vio salpicado en otras causas como la trama Púnica por presuntas irregularidades en la contratación del informático Alejandro de Pedro. En este caso, los magistrados no entran en el fondo sino que explican que se debe confirmar la sentencia del TSJ de Murcia por una cuestión meramente formal. La Sala añade que la Ley 2/2020 resuelve las dudas interpretativas sobre la práctica de diligencias fuera del plazo marcado por la norma, que ahora ubica en doce meses y que era de seis meses al momento de los hechos, “Se alinea, pues el legislador con la no validez de estas diligencias corroborando lo ya resuelto en este caso”, reza el fallo.
Los hechos se remontan al año 2019 cuando el exmandatario murciano, cuya defensa ejercen los abogados José Antonio Choclán y Javier Velasco, se sentó en el banquillo de los acusados por su supuesta implicación en el caso pasarelas. La Audiencia Provincial le absolvió y la Fiscalía pidió sin éxito repetir el juicio apuntando a una pérdida de imparcialidad de los magistrados. En este caso se investigó supuestas irregularidades en la contratación de un arquitecto por parte del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras en los años en los que fue alcalde de este municipio murciano.
La Fiscalía actuó fuera de plazo
El fallo del alto tribunal no entra en el contenido de esta investigación penal sino que se limita a ratificar las decisiones de los tribunales que previamente han estudiado estos hechos. Al respecto precisan que niegan "con rotundidad" la validez de las diligencias que pedía practicar la Fiscalía y añaden que si se tolerase abrir la investigación cuando todavía no se había acordado al prórroga, sería directamente inválido por su carácter "extemporáneo" y por el desequilibrio que generaría en el proceso.
"La única sentencia posible era la absolutoria, no la retroacción de las actuaciones, porque ello lo sería al momento en el que las consecuencias de la ausencia de investigación determinaron que el juez acordara el sobreseimiento. No se puede sostener que quien debió postular en legal plazo la prórroga del plazo, o diligencias de investigación, tenga posibilidades de exigir la práctica de una prueba en juicio oral llevada al mismo de forma irregular y transcurridos los plazos para que las diligencias practicadas fueran legales y válidas, cuando no lo fueron", reza el fallo.
Los magistrados recuerdan que el debate gira en torno al artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRim) cuya reforma impulsó el Partido Popular para reducir los tiempos de investigación en las grandes macrocausas. Recuerdan los magistrados que el texto original señalaba que el plazo para la terminación del sumario era de un mes pero que los cambios legales son de obligado cumplimiento para los magistrados. "No se trata de estar a favor o en contra de la norma. El jurista no puede reinterpretarla contra el ejercicio del derecho de defensa del investigado en el proceso penal", precisan.