La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia de un Juzgado de lo Penal de esta ciudad que absolvió a un hombre que fue acusado por su esposa de obligarle a darle la leche materna a su bebé pese al delicado estado de salud por el que atravesó tras el parto y de amenazarla con negarle la paz si hacía algo que no le gustaba.
La sentencia comenta al desestimar el recurso presentado por esta mujer que el análisis de este caso "adquiere mayor dificultad al tratarse ambos de personas de profundas convicciones religiosas, para las cuales aquello que ha unido Dios, que no lo separe el hombre".
La Audiencia añade que debido a esas convicciones y a las demás circunstancias del caso, podría entenderse que los hechos denunciados podrían suponer una dominación del denunciado sobre su esposa.
"Pero también admiten la interpretación -dice la Sala- de que, en una pelea matrimonial o situación de disgusto conyugal, él reaccionaba distanciándose de ella, como se supone que ella haría con él; es muy frecuente que, ante un enfado, los cónyuges dejen de hablarse o mantengan la distancia hasta que se reconcilien".
Para el tribunal, "la situación de ruptura, desde luego, genera en dos personas de estas convicciones un importante dilema moral, y en ella y dada su sintomatología, puede ser también una situación generadora de estrés; la realidad no es objetiva para ella, sino que se interpreta, y a mayor inestabilidad, mayor subjetividad".
El Juzgado de lo Penal, en la sentencia que ahora se ve confirmada, declaró que "no ha resultado probado que el acusado realizara ninguna conducta despreciativa o de menosprecio hacia ella durante el tiempo de relación, ni tampoco que minusvalorara sus estudios, ni que le negara usar el coche de él, ni que le controlara el móvil, impidiendo que se comunicara con sus padres o personas de su entorno".
La denunciante recibió asistencia tras el parto, "habiendo sido diagnosticada de trastorno ansioso-depresivo"
La sentencia recurrida señaló igualmente que durante el juicio tampoco se demostró que le controlara la ropa que se debía poner, "ni que le obligara a efectuar las tareas domésticas a pesar del periodo de convalecencia tras el parto ni que le obligara a suministrar leche materna a pesar de su delicado estado de salud".
Asistencia tras el parto
Por el contrario, el Juzgado sí consideró probado que la denunciante "ha recibido asistencia psiquiátrica y psicológica, tanto de la sanidad pública como de la privada, en varias fases de su vida, desde la adolescencia tanto por problemas con los estudios y su entorno como por problemas laborales".
También recibió esa asistencia tras el parto, "habiendo sido diagnosticada de trastorno ansioso-depresivo".
La sentencia concluyó con la absolución del denunciado, al que la acusación particular atribuyó la comisión de un delito de violencia psíquica habitual.