Expertos constitucionalistas advierten contra algunas de las características del nuevo estado alarma anunciado este fin de semana por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. Coinciden en que una prórroga automática de meses atenta contra el espíritu de la norma recogido en la Carta Magna y además advierten contra otros aspectos como el cierre de fronteras de las comunidades autónomas. Creen que puede generar un conflicto de competencias en el caso de las regiones con frontera internacional e insisten en crear una ley específica.
“Las prórrogas no pueden ser por más de 15 días”, afirma el exvicepresidente del Tribunal Constitucional Ramón Rodríguez Arribas. Dice que ni siquiera se pueden hacer por un mes como se hizo en su momento para atajar la huelga de controladores aéreos: “Porque una vez se hiciese mal, no quiere decir que se pueda hacer siempre”. “Las prórrogas de un plazo tienen que ser iguales o inferiores”, zanja citando la ley 4/1981 que regula los estados de alarma, excepción y sitio.
Se muestra en contra de que se pueda evadir el control del Congreso cada 15 días y discute que esa obligación se pueda sustituir por un mero informe del Gobierno: “El dueño es el Congreso, no el Ejecutivo”. En ese sentido, recuerda que los propios tribunales Superiores de Justicia ya han advertido de la existencia de un vacío legal en el ordenamiento español y la necesidad de articular una ley orgánica que dé respuesta a esta pandemia. “Aún estamos a tiempo”, defiende Rodríguez Arribas al tiempo que recuerda que el reto es hacer frente a una pandemia mundial sobre la que no se atisba un final cercano.
Daniel Berzosa es profesor de Derecho Constitucional y abogado y coincide con esta opinión sobre las prórrogas: “Más que un estado de alarma es un estado excepcionalísimo”, ironiza al tiempo que alerta del “déficit democrático que supone quitarle al Congreso la capacidad de decidir”. Afirma que la redacción del decreto publicado este domingo en el BOE “no es mala”, pero plantea “potenciales dudas”. “Dependerá muchísimo de la voluntad política”, sostiene. “Hace siete meses ningún constitucionalista hubiese aceptado esto, pero ahora parece que la gente está dispuesta a todo”, admite.
Las fronteras y confinamientos autonómicos
En cualquier caso, recuerda que la propia ley 4/1981 establece que el resto de instituciones deben actuar con normalidad. Una de las cuestiones en las que se detiene es en el papel de los presidentes autonómicos como delegados de este estado de alarma que declara el Gobierno. Entiende que esa designación es clara cuando la medida se aplica en una sola región, pero ofrece más dudas cuando es a nivel nacional en todo el Estado. Otro aspecto a estudiar es la competencia para cerrar las fronteras de una comunidad autónoma y más concretamente las internacionales.
“Se está dejando en manos de las comunidades autónomas más competencias de las que deberían tener”, avisa la catedrática en Derecho Constitucional María Isabel Álvarez. En lo que afecta a las fronteras internacionales, recuerda que existe la libre circulación en espacio Schengen y que la suspensión de ese derecho de circulación entre comunidades viene recogido en el artículo 19 de la Constitución y para suspenderlo no basta con un estado de alarma.
Por otro lado, Álvarez pone el acento en lo que ha sucedido con la Comunidad de Madrid. A su juicio, roza el “fraude de ley” que termine el estado de alarma el sábado por la tarde y menos de 24 horas después se decrete uno nuevo: “Habría que haber pedido permiso al Congreso de los Diputados para establecer una prórroga. Es verdad que el ámbito territorial se ha ampliado, pero Madrid se ve afectado”. A su juicio se están saltando los controles y se está incurriendo en la improvisación. Coincide con sus compañeros en que los partidos tendrían que haberse sentado para desarrollar una ley orgánica específica que por la vía de urgencia se podría haber hecho en dos meses.