La Fiscalía ha pedido a la Audiencia de Córdoba que se pronuncie sobre el recurso que puso en marcha la familia del soldado sevillano tras la inhibición del juzgado de Instrucción número 4 de Córdoba en favor del tribunal militar. Ya que, insiste la Fiscalía, que la muerte de los soldados en Cerro Muriano se debe investigar en la jurisdicción militar.
El Ministerio Público ha señalado que la Fiscalía Provincial de Córdoba ha informado ya del traslado de los recursos presentados contra el auto dictado el 14 de enero por el juzgado de instrucción número 4 de Córdoba, en el que se declaró la competencia de la jurisdicción militar para la investigación de los hechos por los que se los incoaron las Diligencias Previas por ese Juzgado en relación a las causas por las que se produjo el fallecimiento de los dos militares el 21 de diciembre en la base militar de Cerro Muriano. Algo muy contrario es lo que solicitan las familias de los fallecidos que consideran más adecuado que el caso lo juzgue la justicia ordinaria.
En los informes remitidos, la Fiscalía solicita a la Audiencia de Córdoba que se confirme la resolución dictada por el Juzgado de Instrucción cordobés, al considerar que la Jurisdicción militar "es la competente para continuar con la investigación de los hechos".
El homicidio doloso no existe en la jurisdicción militar
Según las defensas tanto del soldado sevillano Carlos León, como del cabo cordobés Miguel Ángel Jiménez, la muerte de los dos soldados constituyen unos hechos delictivos "no tipificados en el Código Penal Militar, sino que únicamente son tipificados en el Código Penal común, al tratarse de un delito de homicidio doloso eventual, en comisión por omisión, al menos indiciariamente". El abogado Luis Romero, que ejerce la acusación particular que representa a la familia del militar sevillano, recurrió de esta forma la decisión del juzgado cordobés que declaró la competencia de la jurisdicción militar para la investigación del suceso y su inhibición en favor del juzgado Togado Militar Territorial número 21 de Sevilla.
Luis Romero explica en el recurso que los graves hechos ocurridos no son subsumibles en el artículo 46 del Código Penal Militar, pues aunque este precepto tipifique el maltrato de obra, "no tipifica el homicidio doloso, delito mucho más grave y específico, siendo muy distinto al maltrato de obra", insiste.
Se pudo haber evitado la tragedia
Dice el abogado que el ejercicio se mantuvo "a sabiendas de forma consciente y contemplando que lo más probable es que en caso de que ocurriera una situación como la que ocurrió, no se contaba con las medidas de seguridad adecuadas". En el recurso, la acusación insiste en que los mandos implicados eran "plenamente conscientes de ello, pues muchos de los testigos narran que le habían propuesto dejarlo para otro día, pero el capitán no quiso". En esta línea, prosigue el recurso, llama la atención lo manifestado por un soldado, refiriendo que el capitán dijo “Me suda la polla todo, todo el mundo para adentro”, recoge textualmente el escrito de la acusación.
El juzgado militar sigue investigando
En relación con la investigación, el capitán y dos mandos subordinados del Regimiento de Infantería "La Reina II", con base en Cerro Muriano, han sido imputados por el juzgado Togado Militar Territorial número 21 por las muertes del soldado sevillano, Carlos León, y el cabo cordobés, Miguel Ángel Jiménez, durante unas maniobras el pasado 21 de diciembre.
Del sumario se desprende que el Juez Togado ha decretado elevar las Diligencias Previas a Sumario por la presunta comisión de un presunto delito "contra la eficacia del servicio", tipificado en el artículo 77 de Código Penal Militar.