España

La Audiencia asturiana rebaja un año la condena a un agresor sexual por la ley del 'solo sí es sí'

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo estima la solicitud de revisión de la pena impuesta a un condenado por un delito continuado de agresión sexual a una menor de 13 años

  • Audiencia Provincial de Oviedo. -

La Audiencia Provincial de Asturias ha rebajado de 13 años y 6 meses de prisión a 12 años y 6 meses la pena impuesta a un hombre condenado por un delito continuado de agresión sexual a un menor de 13 años de edad al aplicar la ley del 'solo sí es sí'. A través de un auto, los magistrados de la Sección Segunda de la Audiencia han acordado revisar la condena en contra del criterio de la Fiscalía y la acusación particular que habían mostrado su oposición. Por el contrario, el tribunal se ha acogido a la tesis de la defensa que había interesado su revisión por la aplicación retroactiva del artículo 181.1, 2. del nuevo Código Penal y ha fijado para el condenado una pena de 12 años, 6 meses y 1 día de prisión, la prohibición de aproximación y comunicación a la víctima durante 15 años y ha inhabilitado al acusado para cualquier profesión, oficio o actividades que conlleve contacto con menores de edad durante cinco años.

La defensa había alegado que el caso reunía los requisitos para la aplicación de la nueva normativa al tratarse de una sentencia dictada el 5 de octubre de 2016, que ya era firme, que el acusado está cumpliendo en la cárcel y por ser la nueva normativa más favorable.

La entrada en vigor de la Ley de Garantía de la Libertad Sexual, por la que se ha modificado la Ley Orgánica de 23 de noviembre de 1995, prevé una pena inferior por el delito continuado de agresión sexual a menores por el que fue condenado el acusado por lo que los hechos actualmente estarían tipificados en el artículo 181 del Código Penal, donde la pena se mueve en una horquilla de 10 a 15 años.

Los magistrados argumentan en el auto, que no es firme y contra el que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que, según la legislación anterior, la pena prevista por un delito continuado estaría comprendida entre los 13 años, 6 meses y 1 día a los 15 años de prisión, por lo que resulta más favorable la legislación actual al ser la pena mínima que resulta imponible un año inferior.

Esta es la tercera vez que la Sección Segunda de la Audiencia asturiana revisa una condena por aplicación de la nueva normativa después de que el pasado día 15 redujera de 30 a 28 años la pena a un hombre que cumple condena por tres delitos de violación con el agravante de reincidencia impuesta hace 19 años y apenas 24 horas más tarde rebajó de 8 a 7 años y 3 meses de prisión la pena a un hombre condenado por un delito continuado de abuso sexual a un menor.

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