La sentencia de la Audiencia Nacional que absuelve al exresponsable de los Mossos José Luis Trapero tumba la tesis de que el mando y la cúpula de la policía autonómica se concertasen con los líderes políticos para propiciar la celebración del referéndum ilegal del 1-O. Para ello, los jueces destacan que Trapero solicitó en dos ocasiones desconvocar el referéndum, que reprobó públicamente a sus superiores e incluso da credibilidad a la tesis de que llegaron a diseñar un plan para detener el al entonces presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont.
Respecto al día 1 de octubre y el dispositivo policial, la sentencia explica que las actuaciones de Trapero “parecen estar dirigidas a minimizar los daños, aunque ello supusiera al final la celebración del referéndum ilegal. No puede desdeñarse esto. Efectivamente, el acusado venía obligado a hacer todo lo que estuviera en su mano para cumplir los mandatos del Tribunal Constitucional, de la Fiscalía y de la Magistrada Instructora del Tribunal Superior de Justicia. Pero, en la ponderación de los intereses en juego (integridad de las personas, alteración del orden público, cumplimiento del mandato judicial), el jefe policial no debía poner como única finalidad de su actuación impedir a toda costa el referéndum. Si ello producía unos daños irreparables, no solo podían achacarle la responsabilidad de su producción, sino que, desde el punto de vista profesional, su gestión habría sido un fracaso. Bajo este prisma, puede entenderse la reiterada mención a los principios de proporcionalidad, congruencia y oportunidad”.
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto al mayor Trapero, a la intendenta Teresa Laplana, al exdirector del Cuerpo Pere Soler y al exsecretario general de Interior de la Generalitat César Puig por los sucesos ocurridos en Cataluña los días 20 y 21 de septiembre de 2017 y la jornada del 1 de octubre relacionados con el proceso independentista.
En una sentencia de la Sección Primera, con voto particular de la presidenta Concepción Espejel favorable a la condena por sedición de Trapero y Soler, los magistrados Ramón Saéz (ponente) y Francisco Vieira consideran que no ha quedado acreditado que los acusados “hubieran tratado de impedir o dificultar el cumplimiento de las resoluciones del Tribunal Constitucional, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña o de la Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma” ni que se hubieran puesto de acuerdo con quienes lideraban el proceso independentista o que hubieran apoyado sus actos propiciando la pasividad de la policía autonómica.
La resolución explica que no hay elemento incriminatorio alguno, resultado de la prueba, que revele un acuerdo entre los acusados para constituirse en instrumento del proceso independentista y poner el aparato policial dependiente de la Generalitat a su servicio, ni tampoco entre los acusados, o alguno de ellos, y las personas condenadas en el juicio ante el Tribunal Supremo como coautores del delito de sedición o con otros organizadores de la preparación y ejecución del referéndum.
La Fiscalía pedía una condena de 10 años de cárcel para Trapero, Soler y Puig y de 4 años para Laplana por delito de sedición y ofreció como calificación alternativa la de delito de desobediencia por el que se solicitaba la imposición de penas de multa e inhabilitación por un año.
Los contraindicios de la connivencia
La sentencia señala que son numerosos los hechos que funcionan como contraindicio de la hipótesis de la existencia de un acuerdo de los acusados con los que llamaron, organizaron y lideraron la movilización ciudadana frente a los registros del 20 de septiembre y para celebrar el referéndum el 1 de octubre.
En este sentido, explica que los acusados no se comunicaron con los responsables políticos y sociales de la convocatoria del referéndum y de las movilizaciones durante el periodo de septiembre y octubre de 2017; y la Prefectura de Mossos d’Esquadra, con el mayor al frente, reprobó públicamente el 23 de septiembre las declaraciones del Conseller de Interior, de quien dependían orgánicamente, afirmando su compromiso con la ley y las decisiones de los jueces.
Los magistrados de la Audiencia apuntan también como contraindicios que en dos ocasiones, el 26 y el 28 de septiembre, Trapero se reunió con el entonces 'president' de la Generalitat para pedirle que desconvocara el referéndum, así como que el mayor volviera a manifestar, esta vez en la Junta de Seguridad del 28 de septiembre, al president y al conseller de Interior, y en presencia del secretario de Estado de Interior, que los Mossos cumplirían la ley y las resoluciones de los jueces.
En la misma línea, la Sala argumenta que el acusado principal, Trapero, siguió manifestando después del 1 de octubre, en una reunión con los mandos del Cuerpo el día 13, que la Policía debería actuar bajo criterios de neutralidad política, imparcialidad y profesionalidad, ejecutando las decisiones de jueces y fiscales.
La detención de Puigdemont
Para la Sala, otros de los contraindicios apreciados se basan en que el mayor Trapero preparó con otros comisarios del cuerpo un dispositivo para la detención de cargos y representantes políticos el día de la Declaración Unilateral de Independencia, en previsión de que así lo decidiera la autoridad judicial.
Añaden también que en diversas ocasiones, durante el periodo examinado, agentes de la policía autonómica intervinieron de manera eficaz y contundente contra movilizaciones dirigidas a la celebración del referéndum, como es paradigmático, por su importancia, el apoyo a la comisión judicial que registraba el 19 de septiembre la sede de Unipost, cuyo resultado impidió la constitución formal de las mesas electorales.
Para el Tribunal, la actuación de Trapero como jefe policial el 20 de septiembre no fue de colaboración con los independentistas, si no que afrontó la situación de un modo que evitó graves daños. Y trató de cumplir con la resolución judicial, igual que antes lo había hecho con las órdenes que emitía la Fiscalía Superior.