España

La Justicia ordena a un ayuntamiento catalán exhibir la foto del Rey y la bandera de España

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha recordado que se trata de una norma "cuyo contenido es materialmente básico y de obligado cumplimiento para todos los ayuntamientos" 

  • Imagen de archivo de la bandera de España.

El Ayuntamiento de Castellar de Vallès deberá exhibir de nuevo en su salón de plenos la bandera de España y la foto del Rey Felipe VI. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dado la razón al Ejecutivo central y ha obligado al consistorio a modificar la normativa en la que estableció que la única simbología institucional sería el escudo municipal, obviando el estandarte español y la imagen del monarca. 

El cabildo había acordado que la "única simbología institucional presente de forma estable en el salón de plenos" sería "el escudo heráldico municipal como manifestación de la idiosincrasia de la ciudad de Castellar, sin perjuicio de la observancia de las normas con rango de ley que puedan específicamente regular esta materia".

En una sentencia, recogida por Vozpópuli, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado el recurso de la Subdelegación de Gobierno contra el mencionado acuerdo plenario del Ayuntamiento de Castellar de Vallès del 31 de mayo de 2016. Los magistrados, aunque han fallado en contra del consistorio, no han impuesto costas a su servicio jurídico al tratarse de una "controversia novedosa sobre el control abstracto de legalidad de la norma reglamentaria".

Vulneración de la ley

La Abogacía del Estado alegó en su recurso que la actuación del ayuntamiento vulneraba el artículo 3.1 de la Ley 39/1981 por la que se regula el uso de la bandera de España. En esta se dicta que la enseña "deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal del Estado". Según añadió, también se vulneraba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales que establece que la imagen del Rey deberá estar colocada en un "lugar preferente del salón de sesiones".

La bandera de España cumple 175 años

Los magistrados, sin embargo, han coincido con el Ayuntamiento en que la modificación realizada en 2016 "no es contraria a las previsiones de la ley". Aunque han admitido que por la forma en la que se redactó el acuerdo plenario "parece que se impide la presencia de la bandera de España en el salón de plenos del consistorio", han destacado que "la ley no exige la presencia de la bandera en el salón de plenos sino en un 'lugar preferente' del interior del edificio".

"De obligado cumplimiento para todos los ayuntamientos"

Finalmente, el tribunal ha concluido que el ayuntamiento "no puede aprobar un reglamento que vulnere la previsión" que se contiene en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. En este sentido, ha recordado que se trata de una norma "cuyo contenido es materialmente básico y de obligado cumplimiento para todos los ayuntamientos" que tiene, además, un "carácter claramente imperativo". Es decir, todos los consistorios, sin excepción deben exhibir la bandera de España y la imagen del jefe del Estado.

Los consistorios deben exhibir la imagen del Rey Felipe VI.

En el marco de su explicación, los jueces han señalado que incluso la propia normativa establecida por el consistorio contempla que se trata de una modificación "sin perjuicio de la observancia de las normas con rango de ley que puedan específicamente regular esta materia".

En la sentencia de 13 folios, contra la que cabe recurso, el tribunal ha acordado dar la razón a la Abogacía del Estado tres años, cinco meses y 27 días después de que el Ayuntamiento de Castellar adoptara el mencionado acuerdo plenario.

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