España

Bajan la pena a un hombre condenado por violar a otro en un psiquiátrico por la ley del 'solo sí es sí'

La sentencia de 2021 le impuso una pena de seis años de prisión, que, con la revisión ahora efectuada, queda en cuatro años de privación de libertad

  • Audiencia Provincial de Cantabria. -

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha dictado un auto en el que, en aplicación de la ley del 'solo sí es sí', revisa la pena de prisión que en 2021 le impuso a un hombre por agredir sexualmente a otro hombre, incapacitado judicialmente, con el que compartía habitación en un centro psiquiátrico de Santander. La sentencia, que le consideró autor de un delito de agresión sexual con la concurrencia de una circunstancia atenuante por alteración mental, le impuso una pena de seis años de prisión, que, con la revisión ahora efectuada, queda en cuatro años de privación de libertad.

Tal y como se ha dictado en otros casos similares, la Audiencia de Cantabria ha respondido a la petición formulada por la representación legal del condenado, con una reducción de la pena tras la reciente reforma del Código Penal, conocida como ley de 'solo sí es sí' y el principio constitucional de retroactividad de la ley penal más favorable al reo.

La pena impuesta en febrero de 2021, fue entonces "la mínima prevista en la ley", cuando, tal y como recuerda el auto la horquilla de pena iba de los seis a los doce años de prisión. Ahora, para dicha conducta, la pena de prisión va de cuatro a doce años, por lo que el tribunal "siguiendo el criterio" de otras sentencias dictadas por la misa sala, "procedería sancionar la conducta con una pena de cuatro años de prisión”.

Entre los motivos que expone el tribunal para llevar a cabo la revisión, se encuentra el hecho de que la pena de seis años, que entonces era la mínima, ahora "no supone el mínimo, sino que estaría en el punto intermedio de la mitad inferior de la pena". Junto a ello, señalan los magistrados que analizar ahora las circunstancias concretas del caso, esto es, "si ahora cabe considerar algún elemento que justifique el mantenimiento de la pena anterior, supondría reenjuiciar el caso y hacerlo en contra del reo".

Por otro lado, en alusión a la disposición transitoria de Código Penal de 1995 sobre la revisión de las penas contenida en la misma, entiende el tribunal que se trata de una disposición específica de aquella ley y que se refería a "las posibles revisiones de condena que se iban a producir en 1995".“No se considera que esos criterios sean aplicables a una ley aprobada veintisiete años después de aquella”, señala el auto, que recuerda que otras leyes orgánicas que han modificado el Código Penal sí han contenido una disposición transitoria semejante. Finalmente, la Audiencia Provincial de Cantabria entiende que debe aplicarse el principio ‘in dubio pro reo’. "Como criterio subsidiario, si llegásemos a la conclusión de que estamos ante dos interpretaciones de la ley igualmente válidas", en alusión a la que hace la sala y a la de aplicar la disposición transitoria de 1995, "deberíamos optar por la interpretación más favorable al reo".

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