El fiscal del caso Bárcenas, Antonio Romeral, ha informado sobre las recusaciones de los magistrados Enrique López y Concepción Espejel del tribunal que debe juzgar la contabilidad opaca del Partido Popular basando sus escritos en los informes emitidos por sus compañeras de Anticorrupción en Gürtel, Concepción Nicolás y Concepción Sabadell, y los autos del Pleno de la Sala de lo Penal donde se decidió apartar a ambos jueces de la Sala que debía juzgar la Primera Época de la trama Gürtel.
En dichos informes, a los que ha tenido acceso Vozpópuli, el representante del Ministerio Público se limita a señalar que su escrito "ha de ajustarse y reiterar lo dicho por la Fiscalía" en los incidentes de recusación de la trama Gürtel -donde las fiscales apreciaron dudas de imparcialidad sobre López y Espejel- y alude a los dos autos del Pleno "en cuanto pudiera determinar la resolución del expediente, habida cuenta de la semejanza, cuando no identidad, en los elementos subjetivos y fácticos que concurren en el anterior expediente y el que ahora ha de resolverse".
Romeral asume los informes emitidos por sus compañeras de Anticorrupción, Concepción Nicolás y Concepción Sabadell, en las recusaciones de la trama Gürtel
Lo cierto es que Antonio Romeral tiene escaso margen de maniobra a la hora de informar sobre dichas recusaciones después de que Sabadell y Nicolás se mostraran favorables a las mismas y el Pleno de la Sala de lo Penal apartara a López y Espejel del juicio de Gürtel al considerar que está en entredicho la "apariencia de imparcialidad" de ambos magistrados por su vinculación con el PP.
En sendos informes sobre la Primera Época de Gürtel, que ahora son asumidos por este fiscal, sus compañeras de Anticorrupción decían que "los hechos sobre los que los recusantes sustentaban inicialmente sus dudas sobre la imparcialidad del magistrado Enrique López por su relación con el Partido Popular habían quedado debidamente acreditados en el presente incidente de recusación". En el caso de Concepción Espejel, argumentaban que sólo se habían podido acreditar "algunas" de esas dudas.
El fiscal niega amistades con el PP
No obstante, aunque el fiscal Romeral asume esta tesis, rechaza que en el caso del ex vocal Enrique López el magistrado pueda tener "amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes a la vista de la prueba practicada". Romeral añade que la alegación de amistad del magistrado recusado con el Partido Popular "no puede tener acogida en esta causa de recusación pues, como en alguna otra ocasión hemos manifestado, la amistad en cuanto sentimiento o tipo de unión afectiva entre personas queda circunscrita al ámbito de las personas físicas, es una relación entre seres humanos, lo que excluye a las personas jurídicas, de ahí que no pueda tenerse en consideración la pretendida amistad con el Partido Popular".
En sus informes, el fiscal niega que los magistrados López o Espejel tuvieran amistad íntima o enemistad con el PP
Por su parte, sobre la recusación de la presidenta de la Sección Segunda Concepción Espejel, el fiscal niega que sea un motivo para apartarla por la amistad que supuestamente tendría con la secretaria general del PP, María Dolores de Cospedal, ya que ésta "no se ha acreditado" y además -recalca el fiscal- "no es parte en el procedimiento".
Asimismo, Romeral adjunta en sus informes los autos del Pleno de la Sala Penal sobre esta cuestión al entender que puede ser un precedente claro para resolver las citadas recusaciones en el caso Bárcenas. El representante del Ministerio Público sostiene que "como elementos coincidentes, y determinantes a la vez de la estimación de la recusación ya acordada son los magistrados recusados y las circunstancias que la relacionan con dos de las partes en el procedimiento", en referencia al Partido Popular y a su ex tesorero Luis Bárcenas.
Apariencia de imparcialidad
En el auto de recusación de Enrique López, el Pleno concluyó por catorce votos frente a cuatro que aunque "este tribunal no tiene dudas sobre la capacidad del juez recusado para la imparcialidad y para decidir conforme a la Constitución y la ley (…) los datos de hecho probados en el presente incidente permiten afirmar que la apariencia de imparcialidad del magistrado recusado para juzgar el proceso principal, en el que se ha abierto el juicio oral contra el Partido Popular, la Sra. Mato, el Sr. López Viejo y el Sr. Clemente Aguado, no supera el estándar objetivo".
Por otro lado, Concepción Espejel fue apartada del tribunal de Gürtel debido principalmente a la percepción que la sociedad pueda tener de esta jueza. La Sala, dividida en dos, consideró que un "ciudadano medio" puede tener dudas "legítimas" acerca de la imparcialidad de Espejel y consideran este argumento suficiente para recusarla atendiendo a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y sus "cánones de apariencia de imparcialidad". Distintas fuentes del mundo judicial consultadas por este periódico calificaron de "escandaloso" este fallo ya crea un "peligroso precedente" a la hora de apartar a jueces y magistrados de determinadas causas.