La Junta ha precisado que "no va a abonar la defensa de los imputados por el último auto del Juzgado de instrucción número 6, porque ni siquiera ha sido aún notificado a los imputados, y por tanto no existe la preceptiva solicitud por su parte de asistencia de los Servicios Jurídicos de la Comunidad, ni informe previo, ni autorización".
En la nota, la Junta ha recordado el Decreto 450/2000, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta y del Cuerpo de Letrados. Según el decreto, los letrados podrán representar y defender a las autoridades y personal al servicio de la Administración de la Junta en toda clase de procedimientos judiciales contra ellos, "siempre que se trate de actos u omisiones realizados en el ejercicio de sus cargos cumpliendo el ordenamiento jurídico o las órdenes de sus superiores, y que se conceda la autorización correspondiente, previo informe del Gabinete Jurídico, por el titular de la Consejería de quien dependa el afectado".
Además establece que en los casos en los que, resultando procedente la defensa pudiera existir incompatibilidad material, "la Consejería competente, previo informe del Gabinete Jurídico, podrá contratar los servicios de profesionales que se encarguen de la defensa de aquel personal".
Según el comunicado de la Junta, este Decreto 450/2000 asiste y protege jurídicamente al personal de la Junta en su conjunto, sin distinción alguna por cargo o función y sólo tiene en cuenta que el proceso judicial afecte al desarrollo de sus funciones contempladas en el marco de la ley.
"Hasta ahora, y después de tres años de instrucción judicial, la Junta solo se ha hecho cargo de la defensa de Daniel Rivera, ex director general de Empleo, porque así lo estimó conveniente el Servicio Jurídico, el mismo servicio que ha solicitado la imputación y afianzamiento de varios ex altos cargos de la Junta. Este hecho fue informado con total transparencia a la opinión pública", según la nota.
Existe una norma similar a nivel estatal que ofrece asistencia jurídica los empleados públicos de la Administración General del Estado, el Estatuto Básico del Empleado Público, en su artículo 14.1.