España

Andreu responde a Anticorrupción que su negativa a asumir el caso Rato "no es recurrible"

El caso Rato permanece en el Juzgado de Instrucción número 31 de Madrid, ya que Andreu considera que los delitos que se le imputan a Rato -fiscales, de corrupción de particulares y blanqueo de capitales- no deben ser investigados en la Audiencia Nacional.

  • El expresidente de Bankia Rodrigo Rato en una imagen de archivo

El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ha rechazado este lunes el recurso presentado por la Fiscalía Anticorrupción de su decisión de no hacerse cargo de la investigación al expresidente del Gobierno Rodrigo Rato por fraude fiscal y blanqueo.

El caso Rato permanece en el Juzgado de Instrucción número 31 de Madrid, ya que Andreu considera que los delitos que se le imputan a Rato -fiscales, de corrupción de particulares y blanqueo de capitales- no deben ser investigados en la Audiencia Nacional.

Como la Fiscalía Anticorrupción sostiene lo contrario, presentó la semana pasada un recurso de reforma que Andreu rechaza de pleno, al aclarar que su decisión de no asumir la investigación no era recurrible. El juez recuerda que en los artículos 46 y 759 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se recoge que al existir duda sobre qué juzgado debe ser competente y no haber un acuerdo, se pondrá el hecho, "sin dilación", en conocimiento del superior jerárquico, para que, después de oír al Fiscal y a las partes personadas, decida.

Para la Fiscalía Anticorrupción esta investigación debe ser asumida por la Audiencia Nacional, puesto que la sociedad Kradonara, de Rato, ha recibido 6,5 millones de euros procedentes del extranjero cuyo origen se desconoce

La conclusión de Anticorrupción es que "si todo o parte de los actos de blanqueo se han producido en el extranjero, es competente el Juzgado Central de Instrucción", es decir, la Audiencia Nacional. Y argumenta que si ésta no asume la competencia, la instrucción de este blanqueo de capitales se plantea "inviable" porque el Juzgado de Madrid no puede instruir un delito cometido, aunque sea en parte, en el extranjero, al carecer de competencia orgánica y territorial para hacerlo.

En este caso, Andreu aclara que la cuestión de competencia planteada no debe resolverse en la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional sino en la Sala Segunda del Tribunal Supremo, como superior jerárquico común al Juzgado de Instrucción de Madrid y al Juzgado Central número 4 de la Audiencia Nacional. 

Aún así, para la Fiscalía Anticorrupción esta investigación debe ser asumida por la Audiencia Nacional, puesto que la sociedad Kradonara, de Rato, ha recibido 6,5 millones de euros procedentes del extranjero cuyo origen se desconoce.

En el recurso rechazado por Andreu, la Fiscalía recogía que Kradonara recibió 6,5 millones procedentes del extranjero, cuyo origen se desconoce, porque hay transferencias por 3,4 millones en 2006, 2007, 2011 y 2014 a las que hay que sumar otras por 3,047 millones, recibidas directamente desde Vivaway. Y, a su vez, Vivaway recibió 2,5 millones entre 2013 y 2014 de la sociedad panameña Wescastle Corporation, con domicilio en Ginebra, reconocida por Rato en su declaración de bienes en el extranjero, y algo más de 850.000 euros en 2012 y 2013 de la sociedad Red Rose, cuyo domicilio estaría en Bahamas.

Apoya TU periodismo independiente y crítico

Ayúdanos a contribuir a la Defensa del Estado de Derecho Haz tu aportación Vozpópuli