El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado el recurso de inconstitucionalidad presentado por sesenta senadores del grupo socialista contra la supresión de los sueldos a los miembros del Parlamento de Castilla-La Mancha.
En una sentencia recogida por Efe, el TC avala la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha según el cual los parlamentarios de la región que preside María Dolores de Cospedal perdieron la dedicación exclusiva el 1 de enero de 2013 y, por tanto, el salario fijo. No obstante, continúan cobrando una indemnización y dietas por asistencia. Según el TC, "no se constata menoscabo de la función legislativa o de control de la acción de Gobierno" con la retirada del salario y la dedicación exclusiva.
21 recursos de amparo
El 26 de marzo de 2013, el PSOE presentó ante el Tribunal Constitucional un recurso firmado por cincuenta de sus senadores contra los artículos 11 y 12 y la disposición final del Reglamento. Además, se presentaron 21 recursos de amparo de cada uno de los diputados socialistas afectados por la medida.
El Constitucional cree que no hay razones para considerar inconstitucional la reforma, pues no está acreditado que el nuevo régimen retributivo origine perjuicios económicos en el desarrollo del núcleo esencial de la función representativa. Asimismo, subraya que no puede afirmarse, como plantean los recurrentes, que una determinada modalidad retributiva como es la percepción de un sueldo fijo constituya parte del núcleo esencial del derecho constitucional a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos.
El Tribunal plantea que se trata de una cuestión que forma parte de las competencias de la Cámara legislativa. Tampoco considera inconstitucional que ese cambio se hiciera a mitad de legislatura, algo que, según los recurrentes, suponía un cambio radical y sorpresivo en las condiciones de los diputados en ejercicio, lo que afectaba al derecho de acceso, ejercicio y permanencia en el cargo y, con ello, a la participación política.
Se trata, según el Constitucional, de un "legítimo cambio normativo", sin que los afectados puedan exigir "una suerte de derecho consolidado que el legislador deba considerar intangible a lo largo de una legislatura", pues el legislador autonómico "es libre para configurar la modalidad retributiva que considere oportuna" y el momento en el que el cambio normativo debe entrar en vigor.