La prohibición de celebrar reuniones de más de diez personas, tanto públicas como privadas y en todo el territorio de Cataluña, ha entrado en vigor este sábado con la publicación en el Diario Oficial de la Generalitat (DOGC) de la resolución que ayer avaló un juez de Barcelona.
Salud ha publicado la resolución después de que el juzgado de lo contencioso número 13 de Barcelona ha avalado, en contra del criterio de la Fiscalía, la resolución que prohíbe en toda Cataluña las reuniones de más de diez personas, al entender que es una medida "absolutamente necesaria" para frenar la propagación del coronavirus y evitar un nuevo confinamiento.
En la resolución que publica el DOGC y que establece la prohibición durante 15 días, Salud argumenta que prohibir las reuniones de más de diez personas "es una limitación especialmente relevante ya que se ha constatado que es en el ámbito familiar y social donde se está produciendo un importante porcentaje de los contagios como consecuencia de la relajación en los controles preventivos para evitarlos".
La resolución también indica que el objetivo es "allanar la curva de contagios e intentar evitar que se tengan que adoptar medidas más limitadoras de los derechos de las personas, como sería tener que proceder a acordar el confinamiento total o parcial, con los evidentes perjuicios que supondría para las personas y para la actividad económica".
Salud considera esta restricción "proporcional" para conseguir el "distanciamiento social, el confinamiento domiciliario y la limitación de los contactos y actividades grupales (...) para controlar los contagios y proteger el derecho a la vida".
La prohibición de las reuniones de más diez personas ya había sido avalada por otros jueces de Cataluña para ciudades y territorios concretos donde se han implantado medidas restrictivas, como en Barcelona y su área, Lleida y la comarca del Segrià o la ciudad de Reus.
La prohibición "más idónea"
Salud considera esta prohibición como "la más idónea para controlar la pandemia" y argumenta que no tiene sentido que se aplique en unas zonas y no en otras porque "no establecerla con carácter general generaría el riesgo de que esta perdiese efectividad, en la medida en que la fragmentación de la medida (...) tendría el efecto perverso de que la asincronía territorial favorecería la transmisión o expansión de la pandemia por todo el territorio".
También argumenta que muchos contagios los provocan personas asintomáticas y recuerda que la prohibición no afecta a las actividades laborales, de culto religioso, bodas, ceremonias fúnebres ni medios de transporte, como tampoco a la asistencia a espectáculos, al cine o a exposiciones, pero sí a comensales y usuarios de bares y restaurantes, incluidas las terrazas.
La resolución deja en manos de los ayuntamientos determinar la celebración de ferias y fiestas mayores y les emplaza a ejercer las funciones de vigilancia, inspección y control de la prohibición de las reuniones de más de diez personas.