La Audiencia Nacional ha absuelto a los dos Mossos D'Esquadra del delito de encubrimiento del que les acusaba la Fiscalía por acompañar al expresidente catalán Carles Puigdemont por varios países del norte de Europa hasta su detención en Alemania en marzo de 2018.
La sentencia considera acreditado que los dos agentes, para los que la Fiscalía pedía año y medio de cárcel para cada uno, ayudaron a Puigdemont, conscientes de que era investigado en España y que había una orden europea de detención contra él, pero concluye que los hechos no se pueden tipificar como delito de encubrimiento del artículo 541.3 del Código Penal.
Solo con delitos tipificados
El titular del Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional, José Manuel Fernández-Prieto, analiza en su sentencia ese artículo del Código Penal que tipifica el encubrimiento y concluye que en este caso concreto solo se podría condenar por ese delito si se tratara de encubrir hechos tipificados como rebelión y que el favorecedor hubiera obrado con abuso de funciones públicas, requisitos que no concurren en el presente caso.