Cataluña

La justicia da la razón a los arquitectos de Cataluña que se rebelaron contra la adhesión del Colegio al 1-O

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña anula el acuerdo de adhesión del Colegio de Arquitectos al manifiesto del 1-O por vulnerar derechos civiles, como la libertad ideológica

  • Uno de los momentos del referéndum ilegal del 1-O

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha anulado el acto de adhesión del Colegio Oficial de Arquitectos de Cataluña (COAC) al manifiesto del 1-O a instancias de un grupo de arquitectos.

La demanda, que ya obtuvo su primera victoria judicial en instancias inferiores, ha sido interpuesta por un grupo denominado 'Arquitectos Unidos'. Según reza la nueva sentencia, que incluye un voto particular contrario a los demandantes y a la que ha tenido acceso Vozpópuli, los jueces del TSJC anulan el acto de adhesión del COAC al 1-O por vulnerar distintos derechos civiles, como el de libertad ideológica, de pensamiento y de expresión, amparados por la Constitución. El actual decano del Consejo Superior de los Arquitectos de España es quien firmó este acto de adhesión, mientras los denunciantes exigen que se depuren responsabilidades.

Los miembros de Arquitectos Unidos

Tras la primera sentencia, el COAC recurrió y el TSJC les quita todo argumento, dando la razón a los colegiados que demandaron al colegio por vulneración de sus libertades y derechos civiles. "No cabe duda que el acuerdo litigioso de autos no es de naturaleza privada, sino emanante de una Corporación de Derecho Público (integrante de la llamada Administración Corporativa en tanto que desempeña el COAC funciones de interés general), actuando en representación de sus colegiados", señala el TSJC en su sentencia, que recuerda que este órgano es la representación de los arquitectos de Cataluña.

Los ciudadanos de Cataluña puedan ejercer todos sus derechos democráticos, entre ellos el de voto y de expresión sin limitación y en libertad

"El acuerdo recurrido no puede enmarcarse como se pretende dentro de las funciones privadas del Colegio de Arquitectos", recuerdan los jueces, y abundan: "Los Colegios Profesionales y Asociaciones de Cataluña ante el referéndum" en el cual en su parte final se pretende que "se facilite y promueva un debate democrático, plural en igualdad de condiciones y sin amenazas entre las distintas opciones" y "que los ciudadanos de Cataluña puedan ejercer todos sus derechos democráticos, entre ellos el de voto y de expresión sin limitación y en libertad".

Arquitectos colegiados

Con todo, el COAC ha colocado a todos los arquitectos en el ámbito público, traspasando cualquier ámbito privado, afectando a las funciones públicas que le otorga la ley. El TSJC recuerda que todos los arquitectos deben estar colegiados para ejercer la profesión, dejando sin opción a estos profesionales para comulgar con una opción ideológica o política asumida por el COAC.

El TSJC ha indicado que no se puede imponer una ideología como condición para el ejercicio de una profesión, porque en caso contrario se vulneran los derechos como la libertad ideológica, de expresión y de asociación. El COAC ya ha mostrado su intención de recurrir esta sentencia, utilizando así más recursos de todos los arquitectos para defender una ideología. El siguiente paso el Tribunal Supremo. 

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