Cataluña

Puigdemont advierte al Tribunal de Cuentas que no puede consultar al TJUE por la ley de amnistía

Dice que esta pretensión del órgano fiscalizador es "extemporánea, antijurídica y extravagante"

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El expresidente de la Generalitat y candidato de Junts a las catalanas, Carles Puigdemont Europa Press

El abogado del expresidente y líder de Junts Carles Puigdemont, Gonzalo Boye, ha enviado un escrito al Tribunal de Cuentas alegando que "no tiene competencia para plantear directamente una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea" sobre la ley de amnistía porque no cumple con la independencia de la normativa de la UE para considerar que un órgano es jurisdiccional.

Responde así a la providencia que el pasado 11 de junio emitió la consejera del Departamento Segundo de la Sección de Enjuiciamiento en la que preguntaba a la Fiscalía si consideraban que debía plantear una cuestión prejudicial al TJUE una vez que la ley de amnistía se había publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Citando el escrito, Boye afirma que "la legislación vigente niega, en virtud del artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la UE, la capacidad de este Tribunal de Cuentas de presentar cuestiones prejudiciales al TJUE sin extralimitarse explícitamente en sus funciones, su carácter y su naturaleza”. Este artículo que menciona despliega que sólo pueden dirigirse al TJUE los órganos jurisdiccionales, y el Tribunal de Cuentas no lo es, aunque tenga ese nombre.

La defensa indica que su carácter jurisdiccional "está fundamentalmente cuestionado o condicionado" y afirma que en una sentencia de 2019 del Constitucional se recogía "que las personas que ocupan puestos de trabajo provistos por el sistema de libre designación en la Unidad de Actuaciones Previas no gozan de la inamovilidad que es imprescindible para el ejercicio de la potestad jurisdiccional".

"El sistema de nombramiento de la delegada instructora, al igual que el de los consejeros del Tribunal de Cuentas, no ofrece las más mínimas garantías de independencia e imparcialidad", subraya el letrado. Añade que el nombramiento de la delegada instructora es realizado por la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas, "compuesta exclusivamente por personas designadas por las Cortes Generales", algo que "vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva".

Indica que esa falta de carácter jurisdiccional del Tribunal de Cuentas ha sido afirmada por el propio órgano fiscalizador "en varias ocasiones a lo largo del presente procedimiento". "Esta disparidad o ambivalencia de criterios, de un mismo organismo 'jurisdiccional' y 'no jurisdiccional' según convenga, nos sitúa (como ya hemos denunciado repetidamente) ante una clara situación de indefensión", suma.

Tras esto, la defensa recupera declaraciones de la exministra de Justicia Pilar Llop y del propio presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en las que sostenían que ese órgano no era Poder Judicial. "No solo se admite que el Tribunal de Cuentas no forma parte del Poder Judicial, sino que además se detecta la irregularidad que supone que un órgano elegido por los partidos políticos en sede parlamentaria tenga funciones jurisdiccionales", explicita.

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