La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha dictado un auto en el que ha abierto juicio oral por un delito de desobediencia grave a la exconsejera de Agricultura de la Generalitat de Cataluña Meritxell Serret. Acuerda asimismo el envío de la causa al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) por ser el órgano competente para su enjuiciamiento ya que no se ha formulado acusación contra ella por un delito de malversación de caudales públicos.
En el auto, la Sala recuerda que el Ministerio Fiscal, la Abogacía del Estado y la acusación popular, ejercida por Vox, solicitaron la confirmación del auto de conclusión del sumario dictado por el instructor de la causa del 'procés', Pablo Llarena, con fecha 6 de mayo de 2021, y la apertura del juicio oral contra la exconsejera catalana únicamente por un delito de desobediencia.
En consecuencia, la apertura, por aplicación estricta del principio acusatorio, es exclusivamente por el delito de desobediencia del artículo 410 del Código Penal, "como han solicitado todas las partes personadas, y no puede esta Sala abrir juicio oral por otros delitos sin petición expresa de alguna de ellas (*)".
Tras la apertura de juicio oral por el citado delito, explica que procede, al amparo del artículo 19.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), dada la condición de diputada autonómica de Meritxell Serret, y en coherencia con el criterio de la Sala al resolver los artículos de previo pronunciamiento planteados en la causa del 'proces' por otros acusados, "declinar la competencia a favor del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, órgano competente para su enjuiciamiento y al que se remitirá el testimonio de particulares correspondiente".