Cataluña

El Supremo ratifica el deber que tienen las universidades catalanas de respetar la neutralidad ideológica

El auto inadmite el recurso interpuesto por la UPC y ratifica la sentencia de la Justicia catalana, en la cual se declaraba nulo el acuerdo que había acordado la junta de la UPC

  • Fachada del edificio del Tribunal Supremo -

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a la Universitat Politècnica de Catalunya (UPC) por vulnerar la neutralidad ideológica al publicar un texto de apoyo al exconseller de Economía de la Generalitat, Andreu Mas-Colell, por la investigación abierta por el Tribunal de Cuentas sobre la promoción exterior del 'procés'.

El auto, consultado por Europa Press este lunes, inadmite el recurso interpuesto por la UPC y ratifica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), en la cual se declaraba nulo el acuerdo de apoyo a Mas-Colell que había acordado la junta de la UPC. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS ratifica el deber de neutralidad de las universidades públicas y justifica que no pueden adoptar acuerdos que "se refieran a cuestiones de naturaleza política o ideológica, propias del debate social y político, ajenas al objeto y funciones de la Universidad y que dividen a la ciudadanía".

Según un comunicado de Universitaris per la Convivència, que presentaron el recurso, el TS ya había confirmado "condenas semejantes" a la Universitat Pompeu Fabra (UPF) y la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), en estos casos en aplicación de la legislación electoral.

La entidad ha agradecido a los profesores de la UPC que han promovido el pronunciamiento judicial y ha pedido a las autoridades que "se tomen en serio los derechos fundamentales de sus profesores y alumnos y se abstengan de asumir posiciones políticas partidistas".

El Supremo y la neutralidad en las universidades catalanas

Como ha expresado la entidad universitaria, el Tribunal Supremo consolida el deber de neutralidad de las universidades públicas, reiteradamente vulnerado por las universidades catalanas, y recuerda que ya decidió el fondo del asunto en su sentencia 1536/2022 (resultado de otra demanda de Universitaris per la Convivència contra la Universidad de Barcelona), en la que declaraba que “las universidades públicas como Administración Pública institucional y, dentro de las mismas, el Claustro Universitario como órgano de gobierno representativo de una comunidad universitaria plural, no puede adoptar acuerdos que se tengan como voluntad de la Universidad y que se refieran a cuestiones de naturaleza política o ideológica, propias del debate social y político, ajenas al objeto y funciones de la Universidad y que dividen a la ciudadanía”.

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