Cataluña

El TSJC anula la 'tasa Amazon' de Barcelona porque infringe el principio de libre circulación de mercancías

La sentencia puede recurrirse al Supremo y contiene un voto particular

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado la llamada 'tasa Amazon' aprobada por el Ayuntamiento de Barcelona en febrero de 2023, que grava el reparto a domicilio de productos comprados por internet. El tribunal considera, como pedía la patronal del sector, que la tasa infringe el principio de libre circulación de mercancías, puesto que no grava específicamente la utilización de las zonas de carga y descarga, sino que supone un impuesto a los ingresos de los operadores postales, algo que el consistorio no puede realizar. La sentencia, que puede recurrirse, tiene un voto particular contrario.

Asimismo, el Ayuntamiento ya está trabajando en propiciar los cambios legislativos necesarios para poder asegurar el poder tributario municipal en esta materia. El gobierno municipal pone de manifiesto la necesidad de gestionar este tipo de actividad a través de regular el uso intensivo del espacio público que realizan los operadores de reparto de comercio electrónico en la ciudad. "La economía y la sociedad avanzan hacia nuevos modelos económicos, y las administraciones públicas necesitan poder tener las herramientas legales necesarias para poder regular estos nuevos modelos y gestionar el uso privativos que hacen del espacio público", dicen fuentes municipales.

Con esta medida, el consistorio dice que busca proteger el comercio de proximidad y el pequeño comercio frente a la "amenaza" que suponen las grandes plataformas. El pleno del consistorio aprobó la ordenanza fiscal que incluye la tasa el 24 de febrero de 2023 y la Organización Empresarial de Logística y Transporte (UNO) presentó un recurso contencioso-administrativo y pidió su anulación, que ahora el tribunal ha acordado. La patronal considera que la tasa vulnera el principio de libre circulación de mercancías, el mercado único digital, el secreto de las comunicaciones y disposiciones legales de la Constitución, la ley del servicio postal universal y la ley de haciendas locales. También consideran que el hecho de que la recaudación de la tasa se destine al comercio local supone una ayuda de estado ilegal.

El Ayuntamiento se defendió asegurando que la ordenanza tenía interés público por el uso intensivo de la vía pública que realizan tanto circulando como estacionando los vehículos de reparto a domicilio de mercancías. El tribunal recuerda que el importe de la tasa es del 1,25% de los ingresos brutos facturados por cada empresa y, por el contrario, que las zonas de carga y descarga son gratuitas para el resto de distribuidores de mercancías.

También recuerda que según la misma memoria económica y legal justificativa de la tasa, la distribución de comercio electrónico a domicilio ocupa un porcentaje inferior de la vía pública que otros tipos de distribución de mercancías que no pagan la tasa. Así, el tribunal considera que los distribuidores no reservan parte del espacio público como si hacen las terrazas de restaurante o los cajeros automáticos bancarios a pie de calle, ni tampoco lo hacen sus destinatarios finales, que se encuentran en su domicilio.

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