El sindicato CCOO ha denunciado al Ministerio de Justicia ante la Inspección de Trabajo por incumplimiento "reiterado" de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante el estado de alarma y en la aplicación de su plan de 'desescalada' para reactivar la actividad judicial.
En una nota de prensa, CCOO lamenta que el Ministerio dirigido por Juan Carlos Campo haya dictado disposiciones "de obligado cumplimiento" sobre prevención y protección de la salud laboral durante el estado de alarma "sin evaluación de riesgos, sin la participación de los representantes del personal y sin intervención de los servicios de prevención ni de ningún otro personal técnico en prevención de riesgos laborales".
Denuncian que no se haya dotado "de medios materiales y personales a los servicios de prevención", ni evaluado "los riesgos en cada centro de trabajo antes de aprobar las medidas" ni los "del personal más vulnerable como mayores de 60 años", y que no se hayan hecho test o reconocimientos médicos.
En su opinión, las resoluciones que ha dictado el Ministerio de Justicia, "que deberían haber tenido la finalidad de proteger la salud del personal", están realmente enfocadas a "la reactivación a toda costa de las actuaciones judiciales no esenciales".
Un proceder que, a juicio del sindicato, "constituye una imprudencia que ha podido poner en riesgo la salud de los trabajadores y las trabajadoras de Justicia, lo que podía haberse minimizado si se hubiese cumplido la legalidad vigente en materia de prevención".
Por todo ello, pide a la Dirección Especial de Inspección de Trabajo y Seguridad Social que, "si estima que se ha incumplido la ley y de forma deliberada, se efectúe propuesta para la determinación de las responsabilidades administrativas, así como, en su caso, penales o civiles" por el incumplimiento de varios preceptos de la Ley de protección de riesgos laborables.
Las principales críticas del sindicato se refieren a que las resoluciones sobre medidas preventivas las ha adoptado el ministerio sin respetar el derecho de consulta, sin informar de los datos de contagios y de las medidas adoptadas y sin respetar las competencias de los comités de seguridad y salud y delegados de prevención.
Entiende que "la no evaluación previa de los riesgos" supone que se hayan adoptado medidas "con carácter general en todos los centros de trabajo sin haberse determinado previamente, por ejemplo, sus dimensiones físicas para garantizar la distancia de seguridad entre el personal y con el público o si el uso de mascarillas pudiera ser obligatorio en muchos casos, ante la imposibilidad de mantener esta distancia de seguridad".
Otra objeción al plan de Justicia es que se haya decidido incorporar en la fase 1 más personal a los centros de trabajo de forma simultánea a partir del día 12 de mayo, independiente de que el centro de trabajo esté o no en los territorios que el Gobierno ha considerado que deben permanecer en la fase 0