España

'Tasa RTVE' y cuota del catalán: las claves de la nueva Ley de Comunicación Audiovisual

La nueva Ley se ha aprobado con medio año de retraso por la dificultad de conjugar los intereses de plataformas, productores audiovisuales, televisiones tradicionales y partidos nacionalistas

  • El ministro de Cultura y Deporte, Miquel Iceta. -

Con más de un año y medio de retraso respecto al plazo marcado por Bruselas y muchos intereses enfrentados, la nueva Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA) ha sido aprobada este miércoles definitivamente por el Senado sin modificaciones respecto al Congreso.

La Comisión Europea denunció el mes pasado a España ante el Tribunal de Justicia de la UE por ese retraso en la transposición de la directiva de 2018 sobre servicios de comunicación audiovisual, que buscaba actualizar la legislación ante la irrupción de nuevos agentes como las plataformas, proteger a los usuarios, en especial los menores y garantizar la diversidad cultural, lingüística y de género.

La dificultad de conjugar los intereses de plataformas, productores audiovisuales, televisiones tradicionales y partidos nacionalistas ha complicado la tramitación parlamentaria de la ley. Estas son las claves del texto aprobado sobre los asuntos más polémicos.

Obligación de cuota de obra audiovisual en emisión o catálogo

Hasta ahora, la ley imponía a las televisiones tradicionales unas cuotas mínimas de horas de emisión de obra europea, incluidos unos porcentajes en lengua oficial y cooficiales del Estado.

Esa obligación se mantiene: un 51% para obra europea, de ello al menos la mitad (un 25,5% del total) en lengua oficial o cooficiales y, en el caso de la televisión pública, un mínimo del 15% de esa subcuota a obras en lenguas cooficiales (3,8% del total), teniendo en cuenta su peso poblacional y reservando, al menos, un diez por ciento para cada una de ellas.

La novedad es que la obligación se extiende a las plataformas, pero dado que estas no tienen emisión tradicional, se impone un porcentaje de obra europea sobre el catálogo disponible. En concreto, una cuota del 30% de producción europea en su catálogo; de ese porcentaje, el 50% en lengua oficial o cooficiales (15% del total) y de esa subcuota, un 40% en lenguas cooficiales (6% del total). Estas cuotas sobre el catálogo solo afectan a las plataformas con sede en España, pero no a multinacionales como Netflix, HBO o Disney, ya que así lo establece la directiva de origen.

Por otro lado, la ley obliga a las televisiones lineales a reservar al menos un 10% de sus horas de emisión a obras europeas de productores independientes y la mitad de ellas deberá haber sido producida en los últimos cinco años. Esta obligación no se extiende a las plataformas.

Obligación de financiación de obra audiovisual europea

Al margen de las horas de emisión y el catálogo, la ley extiende a las plataformas la obligación que ya tenían las televisiones tradicionales de invertir en financiación anticipada de producción audiovisual europea (tanto cine como series), siempre y cuando generen unos ingresos mínimos.

Y ofrece varias opciones para ello de forma generalizada: participación directa en la producción de las obras, adquisición de los derechos de explotación o contribución al Fondo de Protección a la Cinematografía, que gestiona el ICAA y del que salen las ayudas al cine.

La televisión pública deberá seguir destinando el 6% de sus ingresos a este fin y de ello y un 70% (4,2% del total), a producción independiente en lengua oficial o cooficiales. De esa subcuota, al menos el 15% debe destinarse a lenguas cooficiales teniendo en cuenta su peso poblacional y reservando, al menos, un diez por ciento para cada una de ellas.

Se le obliga también a que al menos un 45% de ese 6% (es decir, un 2,7% de sus ingresos) se destine a películas cinematográficas de productores independientes y un 12% a animación y documentales. Se equipara, en este caso plenamente, a televisiones privadas y plataformas en la obligación de destinar un 5% de su recaudación a financiar obra audiovisual por cualquiera de las tres vías mencionadas, siempre y cuando sus ingresos anuales sean de al menos 10 millones de euros. De ese 5%, al menos un 70% (3,5% del total) tendrá que ser para producción independiente en lengua oficial o cooficiales.

Si el prestador del servicio audiovisual, tele o plataforma, ingresa 50 millones de euros o más, se añaden condiciones adicionales. Por un lado, un 40% de la inversión total debe ser para películas cinematográficas de producción independiente. Y por otro, de la subcuota del 70%, un quince por ciento en lenguas cooficiales, en los mismos términos que la televisión pública y al menos un 30% para obras dirigidas o creadas exclusivamente por mujeres.

Nueva definición de productor independiente

Aunque el porcentaje destinado a producción independiente se eleva respecto a la ley anterior, las quejas de los productores se produjeron a raíz de la introducción de una enmienda del PSOE en el Congreso que modificaba la definición del productor independiente.

Dicha modificación abrió la puerta a que productoras ligadas a televisiones y plataformas pudieran ser consideradas independientes cuando no trabajen para sus empresas de cabecera, lo que los verdaderos independientes ven como una "sentencia de muerte" y una amenaza a la diversidad cultural que trata de promover la directiva de origen.

Financiación de RTVE

El Gobierno de Pedro Sánchez había prometido a las operadoras de telecomunicaciones que retiraría la tasa del 0,9% de sus ingresos para financiar RTVE que impuso José Luis Rodríguez Zapatero al liberar de publicidad a la televisión pública.

Hace un año el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital anunció que la ley audiovisual introduciría una disposición para permitir que la financiación del ente público se realizara con aportaciones de las plataformas y agentes del mercado audiovisual. Sin embargo, el texto aprobado mantiene las obligaciones de los operadores de telecomunicaciones "en tanto no entren en vigor las nuevas previsiones relativas a la financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española".

Cuotas de publicidad que desprotegen al espectador

La Asociación Española de Anunciantes (AEA) ha denunciado que la ley audiovisual incluye cambios que suponen incrementar la posibilidad de emitir más anuncios por hora, tanto en los canales de televisión en abierto como de pago, al pasar del máximo de 12 minutos por hora de emisión que marcaba la norma hasta ahora a un sistema por franjas que establece un máximo de 144 minutos entre las 6:00 y las 18:00 y 72 minutos entre las 18:00 y las 24:00.

Según la AAA, esto aumentará la saturación publicitaria en las franjas de mayor audiencia, dejando desprotegido al espectador, a la vez que perjudicará a los intereses de los anunciantes puesto que decaerá la eficacia de las inversiones publicitarias por "el hartazgo del telespectador".

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