La omisión de un informe del consejo tributario le ha costado a Ada Colau uno de sus reglamentos contra las telefónicas. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha anulado la ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Barcelona que regula la "tasa para la utilización privativa o aprovechamiento especial de dominio público municipal a favor de empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil". Lo ha hecho tras constatar que el pleno del consistorio incurrió en un "defecto sustancial" al omitir el mencionado informe.
En una sentencia, recogida por Vozpópuli, los magistrados han hecho hincapié en que dicha omisión "debe conducir a la declaración de nulidad" de la ordenanza, "circunstancia que hace innecesario el análisis del resto de motivos de recurso". Se refiere al escrito presentado ante la sala de lo contencioso administrativo por Vodafone España contra el Ayuntamiento de Barcelona.
La compañía interpuso el recurso en febrero de 2016, dos meses después de que el equipo de Colau celebrara el Pleno y publicara el acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona número 233. Vodafone pretendía que se dictara una sentencia por la que se anulara la disposición normativa, "así como cualesquiera liquidaciones giradas a su amparo".
El informe omitido
Desde la empresa a cargo de Antonio Coimbra se alegó que la ordenanza recurrida generaba "una doble imposición prohibida por el ordenamiento jurídico tanto desde el punto de la vista de la Unión Europea como nacional". Asimismo, se insistió en que resultaba contrario al derecho la exigencia de esta nueva tasa porque "el objeto de gravamen ya tributa por la tasa relativa a la telefonía fija".
La defensa añadió a la batería de argumentos de Vodafone la "ausencia del informe perceptivo del consejo tributario en la elaboración de ordenanza", lo que -tal y como ahora coinciden los jueces- deriva en la "nulidad de pleno derecho de la ordenanza".
El Ayuntamiento de Colau sostuvo la legalidad del reglamento municipal, negó la existencia de una doble imposición y defendió la aportación de un informe del consejo tributario. Aunque finalmente se demostró que el documento aportado hacía referencia a otras ordenanzas "sin que se incluya la que nos ocupa".